Sentencia Definitiva nº 71/2013 de Juzgado Ldo.civil 12º Tº, 9 de Octubre de 2013

PonenteDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 12º Tº
JuecesDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaAlta

Montevideo, 9 de Octubre de 2013.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 71.

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia estos autos caratulados:"SETTIN KAVALIAUSKIS, G. c/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS URUGUAY S.A., DEMANDA DAÑOS y PERJUICIOS" FICHA 2-10260/2012.

RESULTANDO:

1) A fs. 91 y con fecha 23/7/2012 compareció el actor, Sr. G.S. a promover demanda por incumplimiento de contrato y cobro de daños y perjuicios contra Royal & Sun Alliance Seguros Uruguay S.A., póliza Y24643 , y expresó en síntesis que:

a) Contrató con la demandada una póliza de yates con cobertura total (yacht plus) amparando al yate “Morena” matrícula 0333579REY, con un límite de seguro de U$S 180.000, el que fue renovado en las mismas condiciones con vigencia 9/4/11 al 9/4/12, póliza Y24643 glosada a fs. 3 y 25.

b) El 28/9/11 la embarcación sufrió un siniestro de gran consideración en el Río Santa Lucía; cumplidos los trámites habituales la aseguradora le comunicó con fecha 30/9/11 que el siniestro no estaba cubierto por la póliza Y24643, fundando la negativa en que no habiéndose abonado la prima en tiempo y forma a la fecha del siniestro, la empresa estaba eximida de toda responsabilidad en el siniestro.

c) El compareciente no incurrió en mora, ni atraso alguno que le fuera imputable, ya que no se le comunicó un plan de pagos con indicación precisa del vencimiento de cada cuota, ni de la fecha a partir de la cual suspendería la cobertura.

Niega la autenticidad de los documentos glosados en autos a fs. 28 vlto. y a fs. 30 vlto. según el cual parecería que al dorso de la factura B 638.970 se estableció un plan de pagos, documentos que fueran agregados por la demandada en cumplimiento de la intimación practicada como diligencia preparatoria. La factura original, la vía cliente, glosada a fs. 2, no tiene el mismo formato que la de fs. 30 y al dorso se encuentra en blanco, por lo que no existe plan de pagos, el cual según la certificación notarial de fs. 31 surge del sistema informático de la demandada. Agrega que no se le comunicó de forma alguna la fecha de vencimiento de las cuotas; que en su domicilio solo recibió el cupón de vencimiento de una cuota, la que abonó en tiempo y forma, el que agrega (doc. D), no habiéndosele entregado los cupones que agregó la demandada en cumplimiento de la intimación referida, glosados a fs. 35 vlto. y 36.

d) Refiere la condición resolutoria de póliza y cancelación por falta de pago contenida al dorso del cupón de pago antes referido de fecha 23/6/11, doc. D, y lo referido en el doc. E de fecha 4/10/11 agregado por la demandada, el cual coincide con el texto del cupón de pago antes señalado. Sostiene que de dichos documentos se extrae que: la cobertura de la póliza se extiende desde el inicio de la vigencia hasta su cancelación; el contrato queda cancelado desde la hora 24 de la fecha de comunicación fehaciente de la misma; y que a partir de la fecha de la cancelación el asegurado no puede reclamar siniestros, por lo que no habiendo operado la cancelación de la póliza, la cobertura no fue interrumpida, y puede reclamar el siniestro ocurrido.

La cláusula escrita al dorso de la póliza (fs. 3 vlto.) es contradictoria con la contenida en el cupón de pago de fecha 3/6/11 incumpliendo el Art. 29 de la Ley 17.250 , por lo que ante un contrato de adhesión como lo es el de autos, debe preferirse la interpretación más favorable al consumidor; dicha clausula es además inaplicable, ya que no existe plan de pagos, ni se pactó mora automática, ni se constituyó en mora al compareciente, refiriendo que de entenderse que se pactó la mora automática la misma sería nula por abusiva, Art. 30 de la Ley 17.250, por estar establecida en beneficio exclusivo del asegurador.

e) No recibió oportunamente el librillo que se agregó a fs. 27, por lo que no pudo leerlo ni prestar su conformidad al mismo; y controvierte en forma genérica la autenticidad, exactitud y correspondencia de toda la documentación incorporada por la demandada, por emanar de sí misma, de su sistema informático, al cual el compareciente no puede acceder, lo que ocurrió con el documento de fs. 30 vlto..

f) Reclama la cobertura integral del siniestro de acuerdo a la póliza contratada, y la condena a la demandada al pago de la totalidad del monto de la reparación de la embarcación para restablecerla al estado que tenía al tiempo del seguro, cuyo monto se estima en forma provisoria en U$S 50.389, según presupuestos que acompaña (doc. Letras K, L, y M), más los costos de las reparaciones aún pendientes que no pudieron efectuarse, los que en su caso se derivarán al procedimiento del Art. 378 del C.G.P.. A ello se agrega la suma de U$S 15.450 por concepto de costos de salvamento también cubiertos por la póliza.

Asimismo reclama la suma de U$S 25.000 por concepto de la pérdida de la posibilidad de usar la embarcación debido a la demora en su reparación, por no contar con la cobertura de los costos por parte del seguro.

En suma estima los daños y perjuicios hasta la demanda en U$S 90.839, con más sus intereses ( Art. 225 y 713 C. de Comercio), costas y costos.

Ofrece prueba y funda su derecho en los Art. 634 y sig., 213, 218,225, y 713 del C. de C., Art. 1291 y 1341 C.C., y Art. 30 de la Ley 17.250.

En suma solicita que se haga lugar a la demanda, condenando a la demandada a dar obertura integral al siniestro de autos y a abonar la suma de U$S 90.839, así como toda otra suma que se determine y tenga su origen en el siniestro de autos, más intereses ya referidos, hasta la fecha de su efectivo pago.

Acompaña acta de inútil tentativa de conciliación.

2) Por auto N° 2340/12 se confirió traslado de la demanda, el que fué evacuado a fs. 124 y sig. por el Dr. P. en representación de la demandada, según personería que acreditó debidamente, quien compareció a contestar la demanda y a deducir reconvención, y expresó en síntesis que:

a) Controvierte que su mandante hubiere incumplido el contrato celebrado con el actor; señala que es correcto lo referido en cuanto a la póliza contratada, el yate cubierto por la misma y el período de cobertura. Señala que desde la primera póliza se acordó pagar en 6 cuotas, lo que el actor hizo en varias oportunidades con retraso; la póliza fue renovada en las mismas condiciones, por el período 9/4/11 a 9/4/12, por lo que quedó acordado también el pago de la prima en cuotas.

b) La vinculación con el actor fue a través del corredor de seguros elegido por el mismo, L.C. –F.S., habiéndosele enviado al actor a su domicilio las condiciones generales y particulares de la póliza, facturas y cupones de pago, recibiendo de su corredor toda la información relativa a la póliza.

El asegurado puede abonar la póliza, a su elección de distintas formas, por Abitab, Red Pagos, Correo, débito automático de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito, o en la misma aseguradora en efectivo o con cheque, habiendo el actor elegido el pago por Abita o Red Pagos.

c) El actor solo abonó la primera cuota, no abonó ni la segunda, ni la tercera, en sus respectivos vencimientos, por lo que según lo pactado en la póliza la misma quedó suspendida en su eficacia, lo que se denomina cancelación provisoria o temporal, por no pago al vencimiento de la cuota respectiva, el que se produjo el 28/7/11, según plazo de gracia dado en el mismo cupón de pago enviado, o en su defecto el 23/7/11, a los 30 días del vencimiento de la segunda cuota, en caso de que se hubiere acreditado que efectivamente no recibió el cupón como sostiene el actor.

El 27/9/11 la empresa tercerizada que se encarga de la cobranza se comunicó con el actor recordándole la deuda existente, a pesar de que la póliza estuviera suspendida, y...

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