Sentencia Definitiva nº 85/2013 de Juzgado Ldo.civil 12º Tº, 26 de Noviembre de 2013

PonenteDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 12º Tº
JuecesDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaAlta

Montevideo, 26 de Noviembre de 2013.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 85.

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia estos autos caratulados: " LEDESMA S.A. y otra c/ BANCO CENTRAL DEL URUGUAY y otro. COBRO DE PESOS" Ficha 225-640/2009,

RESULTANDO:

1) A fs. 42 y con fecha 2/9/09 compareció ante el Jdo. Ldo. de Rosario de 2º Turno el Dr. J.B. en representación de LEDESMA S.A. Y GOLFSAN S.A., según personería que acreditó con testimonio de los respectivos poderes para pleitos glosados en autos a fs. 34 a 41, a promover juicio por cobro de pesos contra el Banco Central del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay (en adelante B.C.U y B.H.U), y expresó que:

a) En el similar de 1º Turno en materia Penal, se tramitó un expediente aduanero caratulado “FISCO c/ GOLFSAN S.A. y LEDESMA S.A.. INFRACCIÓN ADUANERA”, Ficha 224-60004/2001, en los que se dispuso el depósito de U$S 363.000 en Bonos del Tesoro (en adelante B.T.), haciéndose efectivo el depósito de U$S 370.000 por la indivisibilidad de dichos títulos de U$S 10.000 cada uno. A fs. 248 de dichos autos está glosado el recibo del referido depósito de 37 láminas de B.T. Serie 30 a tasa fija de fecha 13/9/01 de U$S 10.000 cada uno. Los referidos títulos fueron depositados en el B.H.U Sucursal Colonia, los que luego sin consulta a la sede judicial ni a la parte, fueron trasladados a la Csa Central del B.H.U.

b) Por la crisis financiera del año 2002 se dicta el Decreto 130/03 por el cual se dispone el canje voluntario de Bonos, el que es reglamentado por la Res. del B.C.U de fecha 9/4/03 y complementarias, estando entre los títulos a canjear los B.T., los que deben canjearse por nuevos B.T. con vencimiento en el año 2009.

A fs. 334 de los autos referidos el B.H.U comunica la vigencia del canje y solicita autorización para efectuarlo, lo que es autorizado a fs. 338 y vlto. por el compareciente en la representación ya invocada, siendo ello comunicado por Oficio Nº 23/2003 del 12/5/03, efectuándose el canje respectivo con vencimiento en 2009 y tasa fija de 7,5%.

c) Los B.T. originalmente depositados en el B.H.U tenían cupones para el cobro de intereses de vencimiento semestral, los cuales dejan de tener validez a los 4 años de la fecha de cobro, según consta al dorso de los mismos.

Al efectuarse por el B.H.U y el B.C.U el canje ya referido, existían ya cupones de intereses adeudados y no cobrados, los vencidos el 23/9/01, 23/3/02, 23/9/2 y 23/3/03, estando los mismos habilitados para el respectivo cobro con un interés del 7,5% anual, los que por omisión o negligencia del B.H.U no fueron cobrados a pesar de tenerlos en depósito, siendo ello una típica actividad del banco como depositario; y el B.C.U fue omiso en abonar los cupones válidos por cobro de intereses cuyo pago estaba pendiente al momento del canje operado, y en no hacer efectivo el pago de intereses del período 23/3/03 – 23/9/03 ya que el canje se efectivizó en medio de dicho período, estando obligado a ello. El B.C.U debió abonar en efectivo la suma de U$S 5.087,50 por concepto de intereses devengados en el semestre (al 29/5/03), más los cupones pendientes, lo que no hizo, violando el Dec. 130/003 Art. 3 y 10.

d) Tampoco fueron cobrados por el B.H.U los cupones de intereses de los B.T. vencimiento 2019, con vencimiento semestral a partir del 23/9/03, con una tasa fija del 7,5%, permitiendo la caducidad de los derechos y el respectivo perjuicio a sus clientes, correspondiente a dos semestres.

e) Culminado el proceso aduanero ya referido con absolución de sus representados se dispuso la devolución de los B.T., con sus frutos y acrecidas, devolviendo el B.H.U solo las 37 láminas de B.T. canjeados con vencimiento 2019, con todos los cupones de intereses sin cobrar, estando vencidos sin posibilidad de cobro los dos primeros de fecha 23/9/03 y 23/3/04; y se devolvió también 4 cupones de cada uno de los B.T. canjeados en Mayo de 2003, los que no habían sido cobrados en su fecha, ni al efectuar el canje, perdiendo la suma de U$S 78.162,5 nominales por intereses no percibidos.

El B.H.U por el depósito de los B.T. cobró U$S 2.405, debiendo entenderse que se trata de un depósito comercial, siendo el mismo un ente comercial, por lo que de acuerdo a lo establecido por el Art. 728 del C. de Comercio, era obligación del B.H.U tomar las diligencias necesarias para cobrar los cupones de intereses, siendo a la fecha del canje agente a dichos efectos junto con el B.R.O.U (Dec. 130/003 y Res. del B.C.U del 9/4/03), habiendo el mismo B.H.U expresado a fs. 297 de los autos referidos que estaba en condiciones de llevar a cobro el depósito y cobrar la respectiva comisión.

Es recién con fecha 16/5/08, cuando se devuelven los B.T., los cupones no cobrados de los bonos canjeados y los 2 cupones por intereses ya vencidos de los nuevos bonos, que se tiene conocimiento de toda la situación planteada al respecto.

f) El accionar ilegítimo de los demandados provocó a sus representadas daños y perjuicios por la falta de pago ya referida, por la suma de U$S 60.587,50 por el no pago de los cupones de intereses, más lo correspondiente al semestre interrumpido, con más un interés del 7,5% anual desde Marzo de 2003 hasta la fecha de pago; y por la suma de U$S 4.162,5 por el pago de los intereses devengados del 7,5% de los cupones no cobrados de la Serie 30 hasta Mayo de 2003, y por la suma U$S 22.662,5 por los dos primeros cupones de la serie 2019 no cobrados por el B.H.U, con más sus intereses del 7,5% hasta la fecha de pago.

Ofrece prueba, funda su derecho, y en suma solicita que se condene a los demandados, B.H.U y B.C.U, al pago de la suma de U$S 60.587,50, con más un interés del 7,5% anual desde Marzo de 2003 hasta la fecha de pago, costas y costos; y se condene al B.H.U al pago de la suma de U$S 4.162,5 ya referida y de U$S 22.662,5 con más sus intereses del 7,5% hasta la fecha de pago, costas y costos.

2) Por auto N° 4645/09 se confirió traslado de la demanda, el que fue a fs. 102 y sig. con fecha 4/11/09 por el Dr. I.S. en representación del B.C.U, según personería que acreditó a fs. 52 a 54, quien contestó la demanda y opuso excepciones previas de incompetencia, caducidad, falta de personería del representante y falta de legitimación pasiva, y en síntesis expresó:

a) En cuanto a la falta de legitimación causal pasiva, sostiene que el B.C.U carece de la misma en forma manifiesta por conocer solo al portador de los bonos al momento del canje, el B.H.U, siendo irrelevante el origen de los mismos, no correspondiendo al B.C.U determinar que cupones estaban en fecha de ser pagos, solo canjeó los bonos y pagó los intereses de los títulos y cupones que se le presentaron, como lo dispone la normativa. La acción por daños y perjuicios debe seguirse en su caso contra el B.H.U que era el depositario y tenedor de los títulos.

b) En cuanto a la contestación el demandado expresó que:

Se imputa al B.C.U una omisión en el pago de los cupones por cobro de intereses pendientes de pago a la fecha del canje, mas el pago correspondiente al semestre interrumpido por el canje, por la suma de U$S 60.587,50.

Los bonos de autos son B.T. de carácter físico regulados por el Dec. 88/001, están constituidos por láminas y cupones (intereses) en papel, los que pueden ser transferidos por su mera entrega física por el tenedor; los cupones pueden ser recortados de las respectivas láminas y pueden ir siendo presentados al cobro periódicamente por su tenedor a su vencimiento, pero no más allá de 4 años.

No se configuró en este caso ninguno de los elementos de responsabilidad del Estado: falta de servicio, hecho ilícito, daño, y nexo causal entre la falta de servicio y el daño reclamado.

La actuación de B.C.U fue acorde a derecho , no incurrió en omisión, fue ajustada a derecho de acuerdo a sus cometidos como agente financiero del Estado (Ley Orgánica Nº 16.696 y Nº 18.401), es la actora la que debe probar en que consistió la omisión o hechos ilícitos invocados, debió precisar en su caso las normas incumplidas, lo que no hizo.

El canje efectuado según lo dispone el Dec. 130/003 Art. 1 y 2, es voluntario, fue el B.H.U quien se presentó a dichos efectos pero solo con las láminas de los Bonos Serie 30, pero no acompañó los cupones, y si los mismos se encuentran vencidos no es imputable al B.C.U, ya que a los efectos de su pago debieron ser presentados materialmente.

En este caso el B.H.U al momento del canje presentó el cupón 5 correspondiente al semestre en curso a ese momento, y los intereses fueron abonados al B.H.U en legal forma (Art. 2 Dec. 130/003), según surge de la documentación acompañada, expedida por el Sistema de Gestión, por la suma de U$S 5.087,5, por los 66 días corridos hasta la fecha del canje (vencimiento 23/9/03). Sostiene que el B.C.U cumplió en legal forma lo establecido por el Decreto referido.

Sin perjuicio de controvertir la procedencia de la demanda, controvierte el monto reclamado por los fundamentos expuestos, y controvierte la procedencia de la condena al pago de los intereses del 7,5 anual desde Marzo de 2003, por la caducidad de los cupones, no siendo los mismos legales, ni convencionales, y ello implicaría la aplicación de intereses sobre intereses; sostiene que tampoco proceden los intereses moratorios, porque no se configuran los elementos de la responsabilidad extracontractual.

Ofrece prueba, funda su derecho, y en suma solicita que se acojan las excepciones opuestas y se desestime la demanda en todos sus términos, con costas y costos a la actora.

3) A fs. 157 y sig. y con fecha 4/11/09 compareció el Dr. C.M.I.S. en representación del B.H.U, según personería que acreditó de fs. 154 a 157, quien contestó la demanda y opuso excepciones previas de incompetencia, caducidad, falta de personería del representante, y defecto en el modo de proponer la demanda, y en síntesis expresó:

a) Opone las excepciones referidas en los términos que resultan de fs. 157 a 160 vlto.

b)...

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