Sentencia Definitiva nº 24/2013 de Juzgado Ldo.civil 13º Tº, 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 13º Tº
JuecesDra. Graciela Ines PEREYRA SANDER
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

//TENCIA Nº 24/2013

Montevideo, 25 de abril de 2013.

VISTOS

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “P.J.C./ COMPLEJO HABITACIONAL PARQUE MALVIN ALTO Y OTROS. DAÑOS Y PERJUICIOS”. Nº DE EXPEDIENTE 2-5414/2010.

RESULTANDO

I) Que ante el Juzgado de Paz Departamental de 19º Turno compareció J.P. promoviendo demanda por daños y perjuicios contra el Complejo Habitacional Parque Malvín Alto y E.C.. En síntesis dice, que el 29 de marzo de 2009 se realizó una asamblea general extraordinaria en el Complejo mencionado, donde no se le permitió participar a la actora bajo falsos e injuriosos motivos y además debió padecer malos tratos por parte del Sr. C. (Administrador del Complejo) y otras personas dependientes del mismo. Entiende que se encontraba en condiciones de participar en la misma y ejercer sus derechos y los órganos representativos de la Copropiedad (Consejo Ejecutivo de Administración y Gobierno) y particularmente el Administrador Sr. C., mediante actos ilegítimos, abusivos y claramente lesivos del honor y dignidad, se lo impidieron. Cuando pretendió ingresar a la Asamblea una empleada de la administración quien controlaba la asistencia, le comunicó que no podía hacerlo y le exigieron el retiro del salón. Ofrece prueba y solicita que en definitiva se condene a la demandada al pago de la suma reclamada de U$S 5.000 con su actualización conforme al dec-ley 14.500 e intereses hasta el efectivo pago.

II) Que por auto Nº 357/2010 (fs. 9) se confirió traslado de la demanda, el que fue evacuado por E.C., quien compareció por sí y en representación del Complejo Habitacional Parque Malvín Alto, en su calidad de Administrador. Referenció los motivos por los cuales el Consejo Ejecutivo y los participantes de la Asamblea de copropietarios, le pidió a la actora que se retirara de la Asamblea de fecha 29 de marzo de 2009. Hace un extenso y pormenorizado relato de los hechos ocurridos desde el año 2003 cuando el Consejo Ejecutivo de Gobierno y Administración del Complejo se encontraba acéfalo en el año 2003 por renuncia de algunos de sus miembros y por disposiciones reglamentarias, por encontrarse atrasados en el pago de los gastos comunes (art. 46). En lo medular, contestando la demanda dice que en la actualidad, se han sucedido distintas autoridades de manera pacífica y de acuerdo a la normativa y desde el 1 de setiembre de 2007 el administrador es el Sr. C., al cual se le han renovado sucesivamente los contratos y se logró restaurar el clima de confianza en las autoridades y la Administración cumple a cabalidad y satisfacción sus labores. Al existir procesos judiciales en curso, que atañen a hechos en los cuales la actora tuvo participación directa y responsable de los mismos, es natural que un sector de los copropietarios no quiera que la Sra. P. forme parte de las decisiones de la Asamblea, como consecuencia inescindible de su gobierno de facto que relató en extenso. El 18 de junio de 1999 se modificó el Reglamento de Copropiedad; allí se establece quienes son las autoridades y los cometidos y competencias de cada uno. El art. 46 preceptúa que los órganos son el Consejo Ejecutivo de Gobierno y Administración, la Comisión Fiscal y la Asamblea General. La Sra. P. el 29 de marzo de 2009 no integraba ni el Consejo ni la Comisión Fiscal, por lo que en principio podría ser partícipe sólo de la Asamblea General, si no estuviera comprendida en alguno de los supuestos de inhabilidad. Una de las causales es no intervenir en “ningún tipo de acción legal de las que se hayan irrogado daños y...

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