Sentencia Definitiva nº 12/2013 de Juzgado Ldo.civil 15º Tº, 15 de Marzo de 2013

PonenteDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 15º Tº
JuecesDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº

Montevideo 15 de marzo de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “PIOLI PITAMIGLIO, ULISES C/ MULATTIERI O MULATTIERE CARDOZO, ALDO y otro. ESCRITURACION FORZADA, COBRO DE PESOS”, Ficha 2-108750/2011.

RESULTANDO:

I.- A fs. 11 compareció el actor y dijo que el 1/8/2009 los contrarios prometieron vender a su parte el inmueble padrón 198.639/001, por un precio de U$S 140.000, de los que se abonaron U$S 70.000 al celebrar la promesa, previéndose que el saldo se abonaría conjuntamente con la compraventa cuya celebración se haría dentro del plazo máximo de 24 meses contados a partir de la celebración del compromiso, el que venció el 1/8/2011; agrega que dicho saldo se haría efectivo en la medida que los promitentes vendedores hubieran “obtenido la habilitación final de las obras existentes en el bien por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo y el certificado especial obtenido por el Banco de Previsión Social”. Para el caso de incumplimiento de lo pactado en la clausula 4ª, no se abonaría el saldo de precio, que se compensaría con la multa y se haría efectivo a los compradores la suma de U$S 30.000, según surge de la clausula 6ª.

Describe las obras que debieron hacerse para obtener la habilitación final, señalando que los contrarios recién en marzo 2011, tardíamente, iniciaron gestiones tendientes a obtener una excepción a la normativa municipal, que permitiera la obtención de la habilitación de las obras existentes, excepción que no prosperó.

Señala que en la clausula 10ª. se pactó la mora automática, y solicita que en definitiva se declare compensado el saldo de precio con la multa pactada, se condene a los demandados a hacer efectivo al actor el remanente de la multa que asciende a U$S 30.000 y se otorgue judicialmente la escritura de compraventa prometida conforme al art. 31 de la Ley 8.733, con costas y costos para la contraria sin perjuicio de la aplicación de la clausula 12ª. del compromiso.

II.- Si bien por auto N° 241/2012 de fs. 34, por involuntario error se le dio al presente la ritualidad del proceso monitorio, advertido el mismo, surge de la providencia N° 1521/2012 de fs. 91 –la que quedara firme según surge de fs. 103-, se tuvo por contestada la demanda mediante el escrito de fs. 55 y ss.

Contestando la demanda los demandados señalan la contradicción en que incurre la actora desde que promueve el presente en base al incumplimiento en obtener la habilitación municipal, y ante las observaciones de A. señala que la misma fue obtenida en el año 1963.

Relata que previo a la firma del compromiso realizó consulta en la Comisión Especial de Carrasco y Punta Gorda –primer paso para obtener la habilitación final-, la que fue contestada en forma negativa en julio/2009. Con posterioridad a ello se decide firmar el compromiso.

Señala que su parte se obligó a hacer trabajos de sanitaria, lo que dio lugar a que no se pudiera iniciar la habilitación hasta que no se terminaran las obras, ya que el actor se negaba a firmar los planos de ventilación de depósitos y baños del fondo.

Alega también que se demoró el tramite de habilitación ante la IMM porque el actor manifestó que deseaba hacer reformas en el inmueble. Enterados que se iba a modificar la normativa municipal, el Arq. V. estimó mejor dejar sin efecto el trámite iniciado e...

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