Sentencia Definitiva nº 57/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "ALLOZA BOICHEVICH, ALBERTO Y OTRO C/CHARTIS SEGUROS SA (EX AIG URUGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS SA), DAÑOS Y PERJUICIOS", Fa. 2- 4139/2012.

RESULTANDO:

1º) El 23 de febrero de 2012, con los recaudos incorporados a fs. 2 a 182, se presentaron Balodil SA a través de R. y el Sr. A.A., promoviendo demanda por daños y perjuicios por responsabilidad contractual contra Chartis Seguros SA (ex - AIG Uruguay, Compañía de Seguros SA).

Manifestaron: el Sr. A. se desempeñó como co- agente del BSE hasta 1995, además de ser corredor de seguros. Posteriormente, cuando opera la desmonopolización de seguros, se constituye como corredor de AIG.

Posteriormente y a partir de 1997 es además co-agente de AIG a través de la empresa A.A.L.. y luego a través de la empresa unipersonal A.A., hasta que el vínculo se formalizó con el contrato de octubre de 2007, el que se rescinde por voluntad de AIG en diciembre de 2008, quedando desde ese momento en calidad de corredor independiente.

Desde entonces continuó manteniendo relación comercial con AIG hoy Chartis Seguros Uruguay SA como A.A. y posteriormente Balodil SA. Fue cobrador de dichas aseguradoras y se desempeñó como Inspector de riesgo hasta el final de la relación.

Su desempeño se realizó siempre sin exclusividad respecto de ninguna compañía de seguros, siendo su ejercicio liberal.

El 29 de marzo de 2011 se interrumpió intempestiva, sorpresiva y abusivamente por cuenta de la demandada, todo contacto con nuestra empresa corredora y su equipo.

El "modus operandi" fue la negación de acceso a la página web de la compañía, mediante la cual se accede a la información total de la cartera de los comparecientes en la misma.

Se constató el 30 de marzo de 2011, por el técnico de informática Sr. P.V., el no funcionamiento de la página web, apareciendo el reporte de "usuario no habilitado", realizando acta ante la presencia de la solicitante, Balodil SA.

El 13 de abril enviaron TCC PC a la demandada a fin de que en el plazo de tres días esclarezca la irregularidad que se presentaba en cuanto al vínculo comercial. El 19 de abril la demandada comunica la terminación total y definitiva de la relación y manifiestan que no tomarán nuevas pólizas ni renovarán las vigentes en las que hubiere intermediado el Sr. A. o sus sociedades, telegrama reiterado en forma más amplia el 20 de abril.

El 25 de abril de 2011 envían a la oficina de Balodil SA a la Esc. A.A. con el fin de dejar cartas dirigidas a los comparecientes y los asegurados, comunicando la decisión de la empresa de rescindir la relación comercial desde el 20 de abril, siendo que la misma concluyó el 29 de marzo. El ejemplar de carta que se distribuye entre la cartera de Balodil y Alloza pone en conocimiento a la clientela de la decisión de la demandada de finalizar la relación comercial, induciendo a que los clientes se comuniquen con otro corredor autorizado y/o con Chartis, con total desconocimiento de que dicha cartera es propia de los comparecientes.

La demandada a su vez, a través de sus dependientes, se dirigió mensualmente a la clientela de Balodil SA, para instarlos a renovar las coberturas de sus pólizas en forma directa y advirtiéndoles que no renovarán pólizas a nombre de Alloza o B. como corredor, perdiéndose por dicha actuación, las pólizas que detallan.

Entienden que la rescisión fue intempestiva e incausada, ya que no realizaron conducta alguna que quebrara la confianza de la relación contractual.

Durante el ejercicio como agente, la demandada concedió las máximas comisiones, las que se mantuvieron a posteriori aún como simple corredor, lo que no se hubiere mantenido sino existía conformidad con la prestación de servicios y las primas obtenidas.

Al momento de la rescisión el "primaje" era del entorno de los U$S 80.000, siendo un valor relevante para un corredor sin exclusividad.

Actualmente son corredores de Unión de París, Porto Seguro, Mapfre, Royal y la producción en cada una de ellas y sumadas es menor a la que se realizaba en Chartis.

Durante todo el vínculo no existieron desavenencias, ni falta de confianza entre las partes. La demandada afianzó la responsabilidad de Balodil y Alloza hasta el 3 de agosto de 2011, lo que implica garantizar el accionar de aquel a quien avala como corredor o agente de seguros.

El Seguro de Comercio de Balodil está asegurado en Chartis hasta el 11 de marzo de 2012, no habiéndose rescindido.

Fue cobradora de la demandada lo que implica el manejo de valores y recibos oficiales, de lo que se desprende la confianza comercial y financiera. Lo mismo respecto de las Inspecciones de Riesgo, sobre las que nunca existió reclamo alguno.

La rescisión se realizó sin preaviso alguno, no mediando buena fe, lo que les generó múltiples perjuicios. No existió un preaviso razonable, lo que llevó a que se debiera acrecentar el número de operarios para afrontar las renovaciones y comunicar a cada cliente el cese del vínculo y la dificultad en las futuras renovaciones.

La rescisión sin aviso razonable les generó daño emergente por la suma de U$S 5.848 (contratación de personal, envíos de telegramas, costo de actas de constatación, gastos y viáticos del técnico en informática, honorarios no abonados por gestión de cobranza y comisiones).

Por concepto de lucro cesante pretenden la suma de U$S 348.474, partiendo del promedio de Balodil SA por pólizas en Chartis de enero de 2009 a marzo de 2011 y por 93 años que restan de...

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