Sentencia Definitiva nº 27/2013 de Juzgado Ldo.civil 13º Tº, 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 13º Tº
JuecesDra. Graciela Ines PEREYRA SANDER
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

// TENCIA Nº 27/2013

Montevideo 8 de mayo de 2013.

VISTOS

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “KAFKA FILMS SRL C/ YILTUR Y OTROS. COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS”. Nº DE EXPEDIENTE 2-3807/2009.

RESULTANDO

I) Que el día 3 de junio de 2011 comparece KAFKA FILMS SRL representada por A.B. y dice que viene a iniciar demanda de cobro de pesos y daños y perjuicios contra YILTUR S.A y contra BUCKIE S.A. (nombre de fantasía “El Club”). En síntesis dice que es una empresa con gran trayectoria en la producción de obras audiovisuales publicitarias en el mercado nacional e internacional. En el mes de junio del 2008 “el Club” encargó a la Productora Kafka SRL la producción de un comercial publicitario de CAFÉ TROPICAL para su cliente YILTUR ALIMENTOS, acordando que el precio del mismo sería $ 295.000 más IVA y solicitando que el trabajo se facturara directamente a YILTUR S.A. Dice que lo pactado entre las partes, consistió en que su representada realizaría la pre- producción, producción y de post producción del comercial y la autorización de explotación del comercial publicitario en determinadas modalidades. El Club planteó a la Productora un guión que desarrolla una historia de un niño vinculada con un producto “Café Tropical”. La Productora en contestación a dicho planteo, presentó una devolución (una interpretación de dicho guión. En reunión mantenida en la Agencia El Club por todas las partes “Agencia El Club, Productora Kafka y Anunciante Yiltur) la Productora presentó un “story board”, que implica el desarrollo de dicho guión, con los aportes del director. Dicho story board fue aprobado por todas las mencionadas partes asistentes a dicha reunión. Posteriormente, la Productora envió a “El Club” el cronograma con las etapas de pre- producción y producción, quien aprobó su contenido y fechas. Tanto “El Club” como “Yiltur” participaron de la realización de la filmación (rodaje) en su totalidad, con su presencia en la misma. El rodaje se desarrolló el 4 de julio del 2008 y los demandados aprobaron expresamente las tomas realizadas en dicha etapa de producción, la que se desarrolló con total normalidad y sin inconvenientes en las partes. En los servicios de pre- producción dice que el uso o costumbre es que surjan varias versiones antes de arribar a la final; la Productora realizó una primera versión, reduciendo el material filmado durante la etapa de producción presentando a “El Club” una primera versión de un minuto de duración, que contó con imágenes solicitadas y aprobadas por los demandados. Al exhibirla, el Anunciante no se puso de acuerdo con la Agencia en cómo debía ser la edición-versión final. Discutieron fuertemente hasta el punto que cortaron el diálogo entre ellos. Estas discusiones llevaron un período de tiempo durante el cual la Productora se mantuvo a la espera de que las partes se pusieran de acuerdo en las instrucciones que le darían para la edición final del material. Como dichas instrucciones nunca fueron recibidas, por parte de ninguno de los demandados, la productora ofreció directamente al Anunciante ponerse a trabajar en conjunto para concluir con un producto a su entera satisfacción. Sin embargo, el Anunciante nunca dio dichas instrucciones. Y.S.A. nunca expresó las condiciones que requería en una nueva versión y ni siquiera contestó a la propuesta de un acuerdo para evitar el juicio. También se negó a formalizar la recepción de una versión más corta que editó la Productora. Señala que incluso a nivel narrativo la versión presentada tanto de un minuto como de 35 segundos, se ajusta en un 100% a los requerimientos exigidos por los demandados en el guión inicial presentado. Lo percibido por la Productora fue que al momento de la muestra de la versión de un minuto por “El Club” al Anunciante, existieron diferencias de entendimiento que concluyeron en un mal relacionamiento y/o ruptura en la relación entre las mismas. Como consecuencia de ello no se pudo dar el clima de intercambio de servicios de post producción y derivó que ambos se negaran a pagar por sus servicios prestados. En el caso de “El Club”, por entender que fue una obligación asumida únicamente por Yiltur S.A. con la Productora y en el caso de Yiltur S.A, por no indicar claramente cuáles imágenes pretendía seleccionar o cuáles puntos pretendía que la Productora modificara. No puede decirse que el producto “no fue realizado nunca”, ni tampoco entregado a Y. “nada similar” por la Productora. La factura fue emitida directamente a Y.S.A porque fue lo convenido tanto con “El Club” como con Y.S.A.S. perjuicio de lo cual dicha facturación no le excluye al Club de su carácter de co-contratante y su obligación de pagar dicha suma. Ofrece prueba, funda el derecho y solicita que se condene a los demandados en forma indivisible y solidaria al pago de $ 359.900, así como reajustes e intereses, más costas y costos.

II) Que por auto Nº 1770/2011 (fs. 174) se confirió traslado de la demanda, el que fue evacuado a fs. 194-199 por Y.S.A. y a fs. 242-264 por “B.S.A.”, nombre de fantasía “El Club”.

Y.S.A. opone excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción. Contestando la demanda expresa que contrató con El Club para la realización de un comercial. Es éste el que busca y contrata a una productora para que realice el comercial. El Club prepara el guión, poniendo como requisito fundamental que el mismo no excediera los 30 segundos de duración. El Club se encarga de buscar la productora y de presentar así el presupuesto a Yiltur. Luego de que El Club se encargara de todo, Y. comienza la negociación sobre el precio, como sucede en todo negocio comercial. En este punto es recién cuando la Productora actora se contacta con Y. a pedido EXCLUSIVO de El Club y únicamente porque R.O. (propietario de El Club) le expresa a Y. que la forma de pago se negocie directamente con K. y para evitar luego problemas de que K. no aceptara la fórmula de pago, conviene que K. esté de acuerdo en la forma en que Y. le parará a El Club. Esto surge...

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