Sentencia Definitiva nº 55/2013 de Juzgado Ldo.civil 13º Tº, 26 de Septiembre de 2013
| Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
| Emisor | Juzgado Ldo.civil 13º Tº |
| Jueces | Dra. Graciela Ines PEREYRA SANDER |
| Materia | Derecho Civil |
| Importancia | Media |
// TENCIA Nº55/2013
Montevideo, 26 de setiembre de 2013.
VISTOS
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “COMPAÑÍA SALUS S.A. C/ SUBEMIR S.A. COBRO DE PESOS Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”, IUE 2-57839/2007.
RESULTANDO
I) Que previa realización de diligencias preliminares de intimación de pago y citación a reconocimiento de firma, el día 5 de abril de 2010, comparece M.M.F. en representación de COMPAÑÍA SALUS S.A. promoviendo demanda por cobro de pesos y en subsidio, por enriquecimiento sin causa, contra SUBEMIR S.A. En apretada síntesis expresa que con fecha 15 de setiembre de 1997 celebró contrato de concesión con la empresa Ernas S.A. por un plazo de 2 años, el cual preveía la prórroga en forma automática y por períodos iguales, salvo que alguna de las partes manifestaran su deseo de no renovar. La operativa comercial era la siguiente: Salus elabora distintos productos y a efectos de colocarlos en el mercado, contrata con diversas empresas distribuidoras la venta de los mismos en distintas zonas del país. Los distribuidores adquieren los productos directamente de las plantas de Salus o de otros distribuidores y luego los venden a establecimientos comerciales. Finalmente y en virtud de esta operativa, Salus factura dichas adquisiciones. Con fecha 10 de marzo de 2003, Ernas S.A. representada por V.B., cede y transfiere a Subemir S.A. también representada por V.B. los derechos y obligaciones generados en todos los contratos suscritos entre Salus S.A. y Ernas S.A., colocando al cesionario en su propio lugar y prelación respecto de los derechos cedidos. La cesión fue comunicada a Salus en la misma fecha de su celebración.
Por falta de interés en mantener vigente el referido contrato de concesión Salus y S. deciden hacer cesar la Concesión, para lo cual el 24 de febrero de 2006, firman el acuerdo de rescisión. De acuerdo al mismo, Subemir S.A. reconoce adeudar a Salus la suma de $ 5.087.356 (cinco millones ochenta y siete mil trescientos cincuenta y seis), conviniéndose una fórmula de pago de dicho importe.
Al mismo tiempo en el punto segundo de la cláusula tercera se establece la posibilidad de que existan ajustes al importe reconocido por Subemir S.A que debían liquidarse hasta el 31 de marzo de 2006. Posteriormente a la rescisión, Salus detecta la existencia de una deuda no declarada por parte de Subemir S.A. Por tal razón, la suma conformada por el valor de la mercadería retirada, no se tuvo en cuenta en la Rescisión, dado que Salus la desconocía por haber sido retirada directamente de M.S.A.
Como surge de los remitos que agrega, S. retira de Malatic con fecha 5 de noviembre de 2005, mercadería por valor de $ 863.545,95. Salus, una vez que tomó conocimiento de dicho retiro y dentro de los términos habilitados para la realización de ajustes conforme al punto segundo de la cláusula tercera de la Rescisión, los factura con la conformidad expresa de Subemir S.A. tal como surge de las facturas conformadas que se agregan. Aún cuando los retiros se hubiesen llevado a cabo en diferentes días, se facturaron todos en la misma fecha, fecha en que Salus toma conocimiento de los retiros efectuados por Subemir S.A. directamente en Malatic S.A. De todos modos sin perjuicio de lo dicho, también hubiera sido posible, por las dimensiones de los camiones de Subemir S A., realizar todos los retiros en el mismo día. Por tal motivo dice, estas deuda que reclama, no estuvo incluida en la Rescisión firmada entre Subemir S.A. Salus no tenía conocimiento de los retiros en Malatic S.A. principalmente por la propia actitud contractual de Subemir S.A. ocultando ese extremo. Y ello explica que las facturas fueron emitidas con posterioridad a la fecha de la Rescisión y que las partes no las contabilizaran a la hora de fijar el monto del adeudo, permitiendo además la posibilidad de ajustar dicho monto. La rescisión tenía presente la eventualidad de aparición de deudas no previstas o no declaradas por las partes, dado precisamente, la operativa que permitía al distribuidor retirar directamente de otros distribuidores además de Salus.
Las facturas impagas por Subemir S.A y no incluidas en la Rescisión acordada, suponen un ajuste al mismo, el cual además, se llevó a cabo en febrero de 2006, dentro de los plazos pactados a tal fin. Entiende que es acreedora de Subemir por la suma de $ 863.545,95 más ilíquidos, por concepto de saldo de deuda documentada en facturas que detalla. El objeto exclusivo de la Rescisión, era que S.S.A. dejaba de ser distribuidor de Salus y así se desprende de la cláusula tercera del contrato.
Si bien dicha deuda se generó con anterioridad a la firma de la Rescisión, Salus no tenía conocimiento de su existencia, dado que la información no había ingresado a la contabilidad de la empresa. En cambio S.S.A. a sabiendas de la deuda, actúa de mala fe y no la comunica a Salus al momento de la firma, no ingresando en la Rescisión.
Subsidiariamente reclama por enriquecimiento sin causa. No existe causa jurídicamente relevante para permitir que S.S.A. conserve en su patrimonio la suma de $ 863.545,95, correspondiente al valor de la mercadería propiedad de Salus retirada de Malatic S.A. para su distribución, por lo que solicita a la Sede que condene a S. al pago de dicho importe, del que injustamente se enriqueció. Ofrece prueba, funda el derecho y solicita que en definitiva se condene al demandado y se lo condene a abonar a la actora la suma de $ 863.545.95 por el incumplimiento del pago de la mercadería retirada, o en subsidio por haberse generado un enriquecimiento sin causa, más reajuste del Dec- Ley Nº 14.500, e intereses corrientes, costas y costas si su conducta procesal diere mérito a ello.
II) Que por auto Nº 852/2010 se confirió traslado de la demanda el que fue evacuado a fs. 103-108. Comparece L.A. en representación de Subemir S.A. Hace caudal expreso, transcribiendo cláusulas de la Rescisión y en apretada síntesis, dice cual era la operativa comercial, señalando que cuando una de las distribuidoras (que eran cuatro entre las que se encontraba M.S.A.) tenía una necesidad específica de mercadería porque había agotado su propio stock, o bien la retiraba de la planta de Salus, en la ciudad de Minas, como de otra distribuidora que sí contaba con el producto. Los retiros que se hacían de otras distribuidoras, se hacía por cuenta y orden de Salus, quien ejercía el control de la totalidad de la mercadería, autorizando la operativa y facturándola a fin de mes directamente desde su planta de la ciudad de Minas. Los retiros que se realizaban de cualquiera de las otras distribuidoras, sea Malatic S.A, se documentaba en remitos y registraba en un estado de cuenta, cuyo saldo posteriormente al cierre de mes, se facturaba por Salus a la empresa que retiraba.
En el caso concreto de Subemir S.A. si bien los remitos eran firmados por sus empleados, generalmente los choferes de los camiones, las facturas solo podían ser conformadas válidamente por V.B. y N.B.. Los estados de cuenta eran mensualmente elaborados por la actora y no por S.S.A., la que se limitaba a cotejar las cantidades y hacer efectivo el pago. No hubo ninguna omisión de su parte de declarar deuda...
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