Sentencia Definitiva nº 20/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "SASTRE PEREIRA, HEBERT Y OTROS C/LENZUEN GUBITOSI, A.R. Y OTROS, DAÑOS Y PERJUICIOS", Fa. 2-27523/2011.

RESULTANDO:

1º) El 27 de junio de 2011, con los recaudos incorporados a fs. 2 a 16, se presentaron los Sres. H.S.P., N. y D.S.L., promoviendo demanda por daños y perjuicios contra A.L.G. y M.L.O..

Manifestaron: el 21 de marzo de 2009, aproximadamente a las 20.15, el Sr. H.S.P. y M.L. circulaban en la moto SEC 380, por Avda. Italia al oeste, cuando próximo a la intersección con Concepción del Uruguay, el taxi matrícula STX 0786 conducido por A.L.G. que circulaba en el mismo sentido, rebasa la moto y realiza una maniobra en forma inesperada interponiéndose en la línea de circulación del birrodado, se le atraviesa, provocando la colisión.

La Sra. L. cayó al pavimento sufriendo graves lesiones que determinaron posteriormente su fallecimiento.

Al enterarse del hecho el taxista solicitó a un amigo, Sr. J.T., que le saliera de testigo en sede penal, lo que determinó que el duelo de los familiares resultara más penoso.

Demandan a A.L.G. como conductor del taxi y a M.L.O. en su calidad de permisario y/o propietario del vehículo, los que son responsables solidarios del evento dañoso, citando y transcribiendo jurisprudencia al respecto.

A raíz del accidente el Sr. H.S. sufrió politraumatismos varios y traumatismo de miembro inferior con desgarros de masa muscular, siendo trasladado al Hospital de clínicas. Recién pudo caminar sin ayuda el 15 de mayo.

Se desempeñaba junto a su esposa como feriante, reclamando en carácter de lucro cesante la suma de $ 200.000. En concepto de daño moral propio, por la pérdida de su esposa y por la actitud dolosa del conductor del taxi, reclama la suma de U$S 55.000.

Por su parte los hijos D. y N. experimentaron la angustia de 12 días de internación de su madre en el CTI hasta su posterior fallecimiento. Reclaman en carácter de daño moral, la suma de U$S 35.000 cada uno de ellos.

Solicitan diligenciamiento de prueba, fundan el derecho y piden en definitiva, se condene a los demandados al pago de las sumas reclamadas, con reajustes e intereses desde el ilícito.

2º) Corrido traslado de la demanda, a fs. 29 y ss., se presentó el Sr. A.L.G., quien manifestó: son ciertas la fecha del accidente, los vehículos y personas que intervinieron.

El compareciente circulaba por Avda. Italia cuando vio en la esquina de Valencia una Sra. que le hizo señas. No vió la moto -ni la rebazó-, hasta que la misma golpea el auto.

El conductor de la moto no guardo la debida distancia y venía a una velocidad que provocó que al frenar colisionara al taxímetro, lo que provocó que su acompañante fuera despedida del birrodado. La misma no llevaba puesto casco reglamentario, lo que provocó que el mismo se destruyera, no logrando amortiguar el golpe.

Alude a características del casco reglamentario, citando y transcribiendo disposiciones. Expresa asimismo que el Sr. S. carecía de licencia para conducir.

Considera que la responsabilidad del siniestro es de quien conducía la moto.

Menciona al testigo falso que presentara en sede penal pero entiende que dicho hecho nada tiene que ver con el asunto que se litiga.

Controvierte los montos y nexo causal de los daños que se reclaman y su falta de legitimación pasiva, ya que era empleado del propietario del taxi.

Solicita diligenciamiento de prueba, funda el derecho y pide en definitiva se desestime la demanda.

3º) A fs. 68 y ss. y con los recaudos incorporados a fs. 34 a 67, se presenta A.L.O., quién manifestó:

Es propietario del taxi STX 0786. Dice que el accidente se produjo cuando el mismo, conducido por el dependiente A.L.G. se encontraba detenido para el ascenso de pasaje en Avda. Italia y Valencia, siendo colisionado en la parte trasera izquierda por la moto SEC 380, la que se desplazaba en igual sentido y dirección, por lo que entiende que...

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