Sentencia Definitiva nº 717/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, treinta de julio del dos mil catorce

VISTOS:

Estos autos caratulados: VASEN, MARA Y OTROS C/ BANCO CENTRAL DEL URUGUAY – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACION – IUE: 2-17112/2006.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia SEF-0110-000100/2012 DE 4.XII.2012 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Segundo Turno falló: “Ampárase la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y en su mérito, desestímase la demanda. Sin especial condenación procesal en el grado. Consentida o ejecutoriada, cúmplase y oportunamente, archívese. Honorarios fictos $U22.000” (fs. 1880 vta./1890).

2.- A su vez, por Sentencia DFA-0007-000428/2013 de 4.XI.2013 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno resolvió: “Confírmase la interlocutora No. 417/2010. Confírmase la sentencia de primer grado. Sin especial condenación en el grado. N. personalmente. Oportunamente devuélvase” (fs. 1897/1905).

3.- En autos se dedujo demanda por reparación de daños y perjuicios contra el B.C.U. en su calidad de responsable del contralor del sistema financiero uruguayo. Alegaron que efectuaron depósitos a plazo fijo en el Banco de Montevideo, firmando la documentación que les fue requerida sin imaginar nunca que se realizaría una operación bancaria diferente a la pedida, al colocar sus activos en participaciones (certificados de depósito) del Trade & Commerce Bank.

Así, sostuvieron que el daño sufrido consistió en la pérdida de sus ahorros, lo que fue provocado por la omisión del B.C.U. en cumplir con su función de superintendencia del sistema financiero, tolerando las irregularidades con las que se manejó desde siempre el grupo P..

4.- En sustento de su recurso de casación, los actores lo fundaron, en lo medular, en la alegada infracción de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley No. 16.696, así como lo preceptuado por el art. 15 del Decreto-Ley No. 15.322.

De esta forma, sostuvieron que la demandada, al momento de llevar a cabo las funciones de contralor de las entidades financieras, lo hace en el ejercicio de sus postestades regladas, que surgen de lo dispuesto en los arts. 4 y 7 de la Ley No. 16.696, pero en el caso el B.C.U. ejercitó dichos poderes a destiempo, y de ahí la falta de servicio. El problema no radicó en las medidas adoptadas por el Banco Central, sino en lo tardío de su accionar. Si las irregularidades hubieran sido detectadas con anterioridad, siendo que la accionada contaba con...

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