Sentencia Definitiva nº 389/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 14 de Agosto de 2013

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de agosto de dos mil trece

VISTOS:

Para Sentencia estos autos caratulados: “GOMEZ LASSAGA, M.E. Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - COBRO DE PESOS - CASACION”, IUE: 2-14583/2010.

RESULTANDO:

I.- Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 92 dictada el 7 de diciembre de 2011 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4to. Turno, se falló: “Ampárase parcialmente la demanda y en su mérito, condénase a la demandada a abonar a los actores las diferencias salariales, las que se deberán determinar en vía incidental de liquidación de sentencia, que resulten de incluir en el rubro permanencia a la orden los ODG 048.015, 048.018, 042.104 y 042.110 y en el rubro prima por antigüedad los ODG 048.015, 048.018, 042.104, 042.110 y 042.111.

Desestímase la demanda en lo restante...” (fs. 123/130).

II.- Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 281 dictada el 24 de octubre de 2012 por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno, se confirmó la sentencia dictada en primera instancia, salvo en cuanto “... no dispuso la reliquidación del incremento del art. 1 de la Ley 16.911, no incluyó los rubros de incorporación progresiva ex art. 43 de la Ley 18.405 en la liquidación dispuesta, no condenó a reliquidar los sueldos anuales complementarios, ni impuso el pago de las diferencias que se generen en el futuro, lo que se dispone en este fallo...” (fs. 192/198).

III.- La representante del Poder Ejecutivo – Ministerio del Interior interpuso recurso de casación (fs. 201/205 vto.).

En síntesis expresó:

- Le causa agravio la interpretación extensiva que realiza la Sala de normas aplicables. La actora no pudo probar los hechos alegados en ninguna de las instancias no obstante tener la carga de hacerlo. Sin perjuicio de que la cuestión deviene de puro derecho, los medios probatorios propuestos resultan totalmente inhábiles al no poder probarse una deuda que no existe.

- La impugnada, obvia interpretar las disposiciones legales vigentes en el marco de la Constitución, sólo hace referencia al art. 17 del Código Civil en cuanto al tenor literal de las normas en cuestión, olvidándose lo manifestado por la propia S. en otros procesos.

- La referencia que realiza la actora a cuatro rubros creados con posterioridad a la vigencia de las Leyes se explica por tratarse de una inclusión excepcional en la base de cálculo de los rubros porcentuales, correspondiendo por tratarse de partidas vinculadas al sueldo base y por ser recuperaciones salariales, o sea, estar vinculadas al sueldo base objeto de gasto que sí está incluido en la base de cálculo de los porcentuales, y por tanto...

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