Sentencia Definitiva nº 570/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Noviembre de 2013

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticinco de noviembre de dos mil trece

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva estos autos caratulados: “SILVA DOS SANTOS, RUBEN Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS. DAÑOS Y PERJUICIOS. CASACION”, I.U.E.: 398-285/2005.

RESULTANDO:

I.- Por Sentencia Definitiva No. 49, dictada el 6 de junio de 2012 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros, se falló: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando a la parte demandada al pago de la suma de: para el actor S. cincuenta mil pesos por daño emergente, seiscientos treinta mil pesos por daño moral, para el Sr. Romano la suma de cincuenta mil pesos uruguayos por daño emergente, trescientos cincuenta mil pesos uruguayos por daño moral, el lucro cesante se establece para S. en la suma de ochenta mil pesos uruguayos y de sesenta mil pesos para R., y para la Sra. F.M.R. la suma de doscientos cincuenta mil pesos y para la Sra. E.G. la suma de ciento cincuenta mil pesos uruguayos sumas que serán reajustadas desde la presentación de la demanda hasta su efectivo con el interés anual del 6% desde la fecha de la demanda sin especial condenación procesal...” (fs. 1349/1363).

II.- Por Sentencia Definitiva No. 27, dictada el 17 de abril de 2013 por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2o. Turno, se confirmó la sentencia recurrida con costas del grado a la demandada, sin especial condena en costos (fs. 1452/1457 vto.).

III.- La representante de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) interpuso recurso de casación (fs. 1462/1487 vto).

En síntesis expresó que:

- El Tribunal realizó una errónea valoración de la prueba de autos. En primer lugar, ni en el informe efectuado en forma preliminar a instancia de parte, ni en la pericia, o en las declaraciones de los técnicos en la materia, surge que se hubiera verificado un nexo causal entre una conducta ilícita de parte de U.T.E. con daños, que ni siquiera fueron acreditados. Tanto la “a quo” como el “ad quem” se apartaron de los informes periciales sin explicitar los fundamentos, como hubiera correspondido.

- El hecho de que las plantas utilizan CCA ha sido admitido por la recurrente pero no resulta relevante para determinar su responsabilidad, en tanto la mayoría de las plantas utilizan este producto para la impregnación de madera.

- Sí se controvirtió el hecho de que los accionantes fueran impregnadores, lo que tampoco acreditaron. Ni siquiera trabajaban en la zona de impregnación. Si la Sala sostuvo que éste no fue un punto controvertido, ello evidencia la falta de estudio del expediente.

- Sólo uno de los valores dio por encima de lo normal. No se consideró que los informes realizados antes del año 2004 y luego de dicho año hasta la actualidad “...dieron siempre dentro de los límites normales”. Además, las restantes probanzas allegadas a la causa, indican que el hecho de que los actores hubieran estado expuestos en alguna oportunidad o hubieran tenido valores elevados de esos productos, no significa necesariamente que hayan contraído alguna enfermedad derivada de ello. El hecho de que U.T.E. cerrara la planta no evidencia que cerrara por mal funcionamiento. La planta cerró para que se realizaran estudios e inspecciones y lo que no fue tenido en cuenta por los respectivos tribunales, es que todos los organismos que inspeccionaron la planta opinaron favorablemente al funcionamiento de ésta. Por ende, no se detecta por qué existió negligencia o impericia en el actuar de la recurrente.

- El perito P. expresó que la exposición no sería la causa de las afecciones de los reclamantes. La Dra. L. manifestó que el Sr. S. sufre una enfermedad...

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