Sentencia Interlocutoria nº 1.969/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Octubre de 2013

PonenteDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de octubre de dos mil trece

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “BRADILEY S.A. C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO - RESPONSABILIDAD CIVIL - CASACION”, IUE: 356-168/2009.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Interlocutoria No. 3207 dictada con fecha 29 de setiembre de 2011 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5to. Turno se resolvió: “Acoger la excepción de caducidad respecto a los daños reclamados por la suspensión de la entrada en vigencia del Decreto No. 5952/008. Desestimar la excepción de caducidad respecto a los daños reclamados por responsabilidad civil por incumplimiento de las obligaciones de la Intendencia Municipal de Salto” (fs. 633 y ss.).

II) Por Sentencia Interlocutoria No. 254 dictada con fecha 3 de octubre de 2012 por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno se resolvió: “Revócase la sentencia interlocutoria de primera instancia en cuanto desestima la excepción de caducidad respecto a los daños reclamados por responsabilidad civil de la demandada (incumplimiento de obligaciones) y en su lugar se dispone: A. íntegramente la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada (fs. 392 vta.- 395). Con costas de cargo del perdidoso” (fs. 674 y ss).

III) El representante de la parte actora interpuso recurso de casación, expresando en síntesis que: a su juicio, la Sala de segundo grado infringió las reglas de valoración de la prueba, lo que determinó la errónea aplicación del artículo 376 de la Ley No. 12.804, por entender que las actividades desplegadas ante la Administración municipal no tienen la aptitud de suspender el cómputo del plazo de caducidad. En autos se demostró efectivamente, que su representada efectuó innumerables gestiones ante la Intendencia de Salto, con el fin de que ésta ejerciera las funciones que le correspondían para el contralor de los vehículos y sancionatorias que fueron dispuestas por la normativa aplicable. Entiende el recurrente que dichas gestiones han de considerarse como “fundadas”, cumpliéndose así con el requisito previsto en el artículo 39 de la Ley No. 11.925. Solicitó a la Corporación que case la recurrida y en su lugar desestime la excepción de caducidad, confirmándose el pronunciamiento de primera instancia.

IV) Conferido traslado del recurso en trámite, éste fue evacuado por los representantes de la parte demandada (fs. 688 y ss.), quienes abogaron por su rechazo, con condena en costas y costos para la contraria.

V) El Sr. Fiscal de Corte consideró que corresponde desestimar el rechazo de la impugnación (fs. 704 y ss,).

VI) Previo pasaje a estudio, se dicta la presente en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) Que la Suprema Corte de Justicia, por mayoría, hará lugar al recurso de casación interpuesto, en virtud de las siguientes consideraciones.

II) Liminarmente cabe señalar, que el recurrente solicita a la Corporación, que anule la sentencia recurrida y “desestime la excepción de caducidad respecto a los daños reclamados por la responsabilidad civil por incumplimiento de las obligaciones de la Intendencia de Salto”. Solicita se confirme la sentencia de primera instancia, en cuanto “(...) desestimó la excepción de caducidad respecto a los daños reclamados por responsabilidad civil por incumplimiento de las obligaciones de la Intendencia de Salto”.

III) Invoca el accionante la errónea valoración de la prueba realizada por el Tribunal de alzada, la que, a su criterio, determinó la infracción en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley No. 12.804. Ello motivó a...

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