Sentencia Interlocutoria nº 1/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dra. Ma.del Rosario REAL CAPURRO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

DIRECCIÓN GRAL. IMPOSITIVA C/ PALMERAS DEL SUR S.A. CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EN INFRACCION POR LA DGI

VISTOS Y CONSIDERANDO:

En atención al objeto de la pretensión tramitada en autos y a lo solicitado por petitorio II de fs. 73 por P.D.S.S.A., se habilitará la Feria Judicial Mayor a fin de resolver, en calificación de grado, respecto de la excepción de inconstitucionalidad promovida.

Surge de las actuaciones recibidas que, en autos, la demandada nunca dedujo oposición contra la decisión judicial que dispuso con citación la clausura que ahora resiste (art. 202 C.G.P.).

La excepcionante fue notificada con fecha 26 de febrero de 2013 de esa decisión (auto nro. 118/2013 de fs. 47; fs. 48 y ss.).

Dicha notificación se tuvo por bien efectuada, por auto nro. 922/2013 (f. 52), lo que tampoco fue objeto de impugnación alguna.

Consecuentemente, se declarará inadmisible, por extemporánea, la excepción de inconstitucionalidad interpuesta revalidando en el caso fundamentos que son, con las naturales adecuaciones, aplicables al presente:

"Al haberse omitido la impugnación correspondiente, la providencia quedó firme, y el pronunciamiento solicitado a la Corte respecto a la aplicabilidad o no de los artículos citados al caso concreto es estéril, desde que por la mentada firmeza adquirida por la resolución No. 675 del 27/5/94, por función de haberse omitido impugnarla mediante los recursos ordinarios pertinentes se produjo la aplicación definitiva de la norma (Cf. sentencias Nos. 410/86, 157/86, 158/86, 103/85, 180/85, 13/89...

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