Sentencia Interlocutoria nº 1.197/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Junio de 2013

JuezDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO
Fecha17 Junio 2013
Número de expediente1-221/2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Número de sentencia1.197/2013

Montevideo, diecisiete de junio del dos mil trece

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIAS NRO. 161/2010, MODIFICDA POR RESOLUCION 3063/2012 Y NRO. 4895/2012, DICTADAS POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE 3o. TURNO – RECURSO DE REVISION – IUE: 1-221/2012.

RESULTANDO:

1.- Por Interlocutoria No. 859 de 10.V.2013 la Corporación resolvió: “Exigir la prestación de contracautela, otorgándole al recurrente un plazo de diez días a los efectos de su constitución, bajo apercibimiento de tener por no solicitada la medida cautelar de anotación preventiva de la litis” (fs. 108/109).

2.- A fs. 113/115 la representante de la parte actora solicitó la exoneración de contracautela a los efectos de aplicar la medida cautelar y en caso contrario que se disponga una disminución del cuantum de la contracautela debida.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la exoneración de contracautela peticionada, otorgándole al recurrente un nuevo plazo de diez días, a los efectos de su constitución, bajo apercibimiento de tener por no solicitada la medida cautelar de anotación preventiva de la litis.

2.- En efecto. El art. 313.4 del C.G.P. establece: “Exigir la prestación de contracautela suficiente, salvo el caso excepcional de existir motivos fundados para eximir de ella al peticionario”.

De la norma se extrae con claridad que para la exoneración de contracautela debe tratarse de un caso excepcional en el que se haya demostrado la existencia de motivos fundados para proceder de tal forma; extremo que no se acreditó en el subexamine.

3.- En definitiva, “la adopción de medidas cautelares implica que el tribunal exija contracautela suficiente ‘salvo el caso excepcional de existir motivos fundados para eximir de ella al peticionario (art. 313 nal. 5 C.G.P.), por cuanto como señalaba C., citado por el Dr. L.S., entendía que era la ‘cautela de la cautela’, esto es, el instituto procesal destinado a establecer el equilibrio entre las partes a raíz de la adopción de una medida cautelar, tendiente a asegurar la eventual indemnización de los daños y perjuicios que su incidencia en el pleito podría provocar’ (Simón, L.M., ‘La Contracautela’, en RUDP 4/2006, pág. 585)”. Asimismo, el Dr. Simón reafirma “La cautela, como instrumento que es del proceso, tiende a asegurar la eficacia del último en la tutela de los derechos sustantivos. Y la contracautela, busca, preservar que esa eficacia vaya...

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