Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000043/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 2 de Abril de 2014

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA 0008-000071/2014 SEF 0008-000043/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria C., Dra. Ma. C.L. y Dr. E.E..-

Montevideo, 2 de abril de 2014

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “FERREIRA TORRES Julio c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Daños y Perjuicios” (I.U.E. No. 0002-058714/2010), venidos a conocimiento merced a las apelaciones tramitadas desde fs. 229 contra la sentencia No. 52/2013, dictada a fs. 221-218 por el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 3º Turno.

RESULTANDO:

1) La decisión de primera instancia, a cuya relación de hechos se remite este pronunciamiento por acompasarse en general a las resultancias de obrados, condenó al Estado (Poder Ejecutivo - Ministerio del Interior) a pagar a JULIO FERREIRA TORRES la suma de $ 80.000 (ochenta mil pesos uruguayos) por Daño Moral con sus actualizaciones legales y los intereses computables desde la fecha de la demanda; también amparó la demanda por lucro cesante (pasado y futuro), a determinarse su monto conforme al art. 378 del Código General del Proceso. Todo sin condena especial.

2) Se agravia la parte actora (fs. 229-237) cuestionando el daño moral acogido en $ 80.000, que considera exiguo. Por su parte, también el MINISTERIO DEL INTERIOR apela (fs. 232-237) reprocha que la sentencia no valoró el hecho de que el actor se negaba a la detención y que se encontraba con aliento alcohólico, lo que llevó ante su resistencia y desacato a que tuvieran que reducirlo no sin provocarle lesiones. El actor no tenía justificación de tareas remuneradas, lo que fuera oportunamente controvertido, y no está probado que el actor no pueda trabajar.

3) Los traslados son evacuados respectivamente a fs. 244-245 v. y 247-247 v..

CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características la cuestión admite anticipada resolución conforme al art. 200 del Código General del Proceso.

II) No se encuentra controvertido que con fecha 15.5.2009, en horas de la noche y en las inmediaciones de Camino Maldonado y Peteroa, efectivos de la Seccional 16ª de la Jefatura de Policía de Montevideo (Ministerio del Interior) proceden a la detención de JULIO FERREIRA TORRES, oportunidad en que sufre fractura de brazo izquierdo (rotura de húmero, fractura oblicua en dos lugares del tercio inferior de brazo izquierdo), con inhabilitación certificada por más de veinte días. A raíz de ese episodio fueron encausados penalmente los funcionarios policiales S.L.V.P. y M.A.M. CÁMARA (expediente No. 94-118/2009 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 9º Turno; en adelante indistintamente “el expediente penal”).

De las declaraciones iniciales de los agentes policiales involucrados surge que FERREIRA no había ofrecido mayor resistencia al arresto (fs. 23-24 y 38 en la Primera Pieza del expediente penal), lo que no parece pues compatible con el resultado lesivo que presentó el reclamante posteriormente.

No se necesita ser demasiado avizor para relacionar causalmente la detención policial referida con la fractura del brazo...

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