Sentencia Definitiva nº 0005-000053/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 2 de Abril de 2014

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Á.J.F.N., Dr. T.S.A., y Dr. J.P.B..

Montevideo, 2 de abril de 2014

VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “FERNÁNDEZ, V., Y OTRO C/ ROMERO LALUZ, JULIO, Y OTROS. DAÑOS Y PERJUICIOS.” (IUE: 0002-024890/2011) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia N.. 53/2012 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno, Dra. C.K.T., y

RESULTANDO:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia N.. 53/2012 se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el co-demandado Sr. A. y se ampara parcialmente la demanda, condenándose a los demandados en forma solidaria al pago de $18.000 por concepto de daño emergente gastos médicos, lo que se debe reajustar desde el día del accidente más intereses legales desde la promoción de la demanda, y al pago a favor del

Sr. F. de la suma de U$S 10.000 en concepto de daño moral, así como U$S 2.000 a favor de la Sra. Techera por igual concepto, más intereses desde la demanda.

Difiere a la vía incidental del art. 378 del CGP la determinación económica del daño material en la moto.

Sin especial condena en la instancia.

III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial:

a) que el justiprecio del daño moral fallado para ambos co-actores es exiguo,

b) que el monto objeto de condena por gastos se riñe con las reglas de la experiencia al ser también exiguo,

c) que no corresponde diferir el quantum del daño emergente relativo al daño a la moto ya que existe presupuesto emitido por taller donde se reparan daños coincidentes con los extraidos de la carpeta de Policía Técnica.

IV) Por auto N.. 2433/2013 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 201/203 evacua el traslado conferido la demandada abogando por la confirmatoria.

VI) Por auto N.. 2962/2013 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art. 200 CGP designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

CONSIDERANDO:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar parcialmente la sentencia objeto de impugnación por ser los agravios introducidos por la parte actora de recibo.

II) Con relación a los agravios introducidos respecto del monto fijado ,por concepto de daño moral, al Sr. V.H.F. cabe señalar que de la prueba pericial practicada en autos ,( fs 148/153,)surge que la mencionada parte sufrió, a consecuencia del accidente que motiva los presentes obrados las siguientes lesiones: luxación posterior de cadera y fractura pared posterior cotilo (múltiples trazos de fractura de muro posterior), lesión esta calificada por la perito como “muy grave” (ver audiencia de aclaraciones y ampliaciones al dictamen, fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR