Sentencia Definitiva nº 56/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 2 de Abril de 2014

PonenteDr. William CORUJO GUARDIA
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 56 Ministro Redactor:

Dr. William Corujo Guardia.

Montevideo, 2 de abril de 2014.

VISTA:

Para sentencia definitiva de Segunda Instancia esta Causa “AA. Un delito continuado de estafa, un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración. BB. Un delito continuado de receptación y un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración. IUE: 273-200094/2000 venida a conocimiento del Tribunal Pluripersonal en mérito al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa de los encausados Dr. D.S. contra la sentencia número 7 de fecha 2 de marzo de 2012 dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 1 Turno, D.DanielE., con intervención de la Sr. Fiscal Letrada Departamental de Lavalleja de 2º Turno Dra. M.C..

RESULTANDO:

1. Por la referida decisión se condenó entre otros a AA como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de asociación para delinquir a la pena de dos (2) años y tres (3) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida siendo de su cargo las accesorias legales establecidas en los literales d) y e) del art.105 del C.P, con la suspensión de los derechos políticos por el tiempo que dure la condena.

A BB como autor penalmente responsable de un delito continuado de receptación en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de asociación para delinquir a la pena de dos (2) años y tres (3) meses de penitenciaria, con descuento de la preventiva cumplida siendo de su cargo las accesorias legales establecidas en los literales d) y e) del art.105 del C.P, con la suspensión de los derechos políticos por el tiempo que dure la condena.

2. En tiempo y forma la defensa de las encausadas interpuso recurso de Apelación, aduciendo en síntesis : a) la Sentencia se limita a reiterar los fundamentos de la Fiscalía en la acusación F., no se toman en cuenta aspectos que han sido probados y no valorados y se dan por supuestos otros que lejos de confirmarse a través del proceso han quedado totalmente desvirtuados. b) respecto de BB, no toma en cuenta el contexto en el cual se analiza la conducta y la incidencia de los involucrados, habitante de la localidad de S. de Mataojo, propietario de un emprendimiento familiar de un local de feria y remates y un local comercial en el centro, quien conoce a CC, persona reconocida en el medio. El mismo, compra en el remate del 6 de julio el ganado propiedad de DD en puja con el resto de los compradores, por lo tanto el tema del precio es ajeno a BB. Respecto a la forma de venta, el encausado señala que no hubo entiendimiento por el precio y hablaron de pasarlo por feria. En cuanto al segundo embarque, DD comentó que el negocio con los terneros no le habia salido ante lo cual pidió si le podía conseguir pastoreo en la zona por el plazo de un mes. BB habla con NN quien cobra cinco dólares por cabeza, lo cual es aceptado por DD, y no fue pagado en tiempo. Esa es toda la intervención de su defendido, lo cual lo coloca lejos de la imputación respecto a la documentación del ganado al momento de efectuarse el remate, lo cual a su vez resulta desvirtuado por las declaraciones del Sr.FF, técnico agropecuario de DICOSE, quien señala que con los datos que figuran en la guía resulta suficiente para proceder a efectivizar el remate.

b) Respecto a AA, el mismo tiene una gestoría en Solís de Mataojo, lo cual desvirtúa la asociación para delinquir ya que ni éste ni el coencausado BB se inventaron ni se crearon para ninguna maniobra. c) Ambos encausados sufrieron las nefastas consecuencias de estar muy próximos a CC, quien a la postre se viera compometido por su vinculación con el emisor de los cheques DD. d) ni BB ni AA estuvo citado entre las personas denunciadas por el colaborador de DD, EE, quien no los conocía ni les reclamó nada. e) AA reconoce que DD le comentó que tenia un establecimiento en Aguas Blancas, que ya lo tenía inscrito en DICOSE exhibiéndole un carnet y lo que necesitaba para afiliar el inmueble al BPS asesorándolo concretamente. Las actividades habituales dado su labor de gestor, no significan concierto delictivo alguno, sin tener por que saber, ni cómo habían sido comprados los ganados, si estaban pagos o con que destino. f) no había forma, de acuerdo a la operativa normal en negocios como los de autos, que BB tuviera conocimiento de que DD había comprado ese ganado con cheques que no iba a pagar. g) respecto a la venta del Sr. GG en la feria de HH, tanto la Fiscalía como el Sentenciante no encontraron elementos “extraños” similares a lo acontecido en autos. h) no se advierte en el accionar de los represntados ninguna reunión permanente dirigida a un fin ilícito,con indeterminación del número de delitos a cometer, tal es así que las actividades de ambos se encuentran perfectamente delimitadas y por si misma no confluyen en actividad reprochable alguna. i) el único responsable de la emisión de cheques sin fondo en DD. j) en cuanto a AA no se advierte en relación al mismo la voluntad consciente de inducir en error con ánimo de lograr un provecho injusto en daño ajeno. k) respecto a BB no se advierte de que manera se le encarta su actividad dentro del delito de receptación. l) no se comparte la condena respecto a otros que han quedado completamente individualizados por el “colaborador de la justicia” EE y sin embargo no han sido llamados al proceso. m) en defintiva solicita la revocación de la recurrida y el sobreseimiento de los codenados.

3. Corrido traslado al Ministerio Público, expresó : a) la Defensa realiza una reseña de un contexto de hechos analizados desde su óptica de tal. b) dicho análisis no modifica desde el punto de vista fáctico los desarrollados por el sentenciante, instruídos hace 12 años atrás. c) Insiste en la relación amistosa entre BB y CC, excusándolo de las maniobras probadas en la instrucción. d) se agravia en cuanto a que no fueron procesados otros partícipes. e) no se comparte los argumentos esgrimidos por la defensa y se valora el esfuerzo efectuado, pero en mérito al análisis global de los elementos probatorios, debe ser confirmada la sentencia recurrida.

4.Recibidos los autos por la Sala se citó a las partes para sentencia la que, previo pasaje a estudio, se acordó su dictado en legal forma.

CONSIDERANDO:

1.El Tribunal reputa plena y legalmente probados los siguientes hechos que se detallarán a continuación y que ameritan la confirmación de la sentencia de condena sin perjuicio de las modificaciones que se realizarán, parcialmente, a la calificación jurídico penal.

2.El 10 de agosto de 2000 II denunció que el día 20 de julio de ese año se presentó EE actuando en representación de DD con la finalidad de adquirir terneros. Era consignatario y había recibido de KK (fs 1-2) 195 terneros que negoció con EE quien invocó representación de DD.

Estos animales de KK tenían como destino S. de Mataojo , se los pesó en la Sociedad Agropecuaria de Lavalleja y las descargaron en la feria “El Cruce” de BB habiéndolos esperado AA.

Uno de los camioneros que actuó en estos obrados fue JJ (fs 114) quien destacó que EE se considera una persona de mucha experiencia en esto de compraventa de animales vacunos aunque siempre tuvo la sospecha de una maniobra dolosa y luego la certeza. EE (fs 107) declaró, además, que “ellos me dijeron que necesitaban un comprador y...

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