Sentencia Definitiva nº SEF-0511-000036/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 27 de Febrero de 2014

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº

DFA-0511-000048/2014 SEF- 0511-000036/2014.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R. PATRÓN

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P., DR. A.F. DE LA VEGA, DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.-

Montevideo, 27 de febrero de 2014

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “M.Z.J.C. UNIFICACIÓN – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572”, IUE: 0305-000188/2012, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 89/2013 de 4 de noviembre de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno, Dra. M.O..

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de los antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

II) Por la referida sentencia (fs.107-111), se acogió la demanda y en su mérito se condenó a la demandada al pago de horas extras e incidencias, daños y perjuicios preceptivos y multa, reajustes e intereses legales lo que asciende a un total al día de la fecha de $ 88.046, con más reajustes e intereses legales desde la fecha hasta su efectivo pago, sin especial condenación.

III) El representante procesal de la parte demandada se alzó contra dicha sentencia (fs.114-118), agraviándose en cuanto: a) la recurrida se basa en un solo argumento que va en contra de la prueba irrefutable que surge de autos para acoger el reclamo por horas extras, a saber, de que no comparte lo afirmado por la demandada acerca de que el acuerdo transaccional arribado con los trabajadores para distribuir el horario de trabajo atento a la distancia del lugar de trabajo haya sido en beneficio de estos, contrariando la confesión del actor. Afirma que la recurrida no ponderó que la demandada es una Cooperativa Social, donde sus integrantes son dueños del medio de producción a la que no se le puede dar trato de patrón y por ello, como lo sostuvieron los testigos, no es extraño que coordinen los horarios de trabajo para que el servicio siempre estuviera cubierto. Asimismo, se probó que la chacra de INAU donde se prestaba el servicio de vigilancia quedaba alejada del centro de la ciudad, razón por la cual se convino juntar dos turnos y trabajar 12 horas para no tener relevo a las 0 horas. Tampoco tuvo en cuenta la atacada la confesión del actor en cuanto a que en el Hospital hacía 8...

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