Sentencia Definitiva nº 0511-000228/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 6 de Agosto de 2013

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA VEGA.

MINISTROS FIRMANTES: DR. J.E. COSTA, D.R.P. y DR. A.F. DE LA VEGA.

Montevideo, 6 de agosto 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “AGUIAR MENDEZ, SIRLEY C/ ASOCIACIÓN CIVIL MI CASITA Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO Ley 18.572” Fa. IUE: 0225-000936/2010, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2º Turno.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 51/2013 (fs. 397-403 vto.)dictada fuera de audiencia con fecha 12.4.2013, se amparó parcialmente la demanda y se condenó solidariamente a la Asociación Civil Comisión de Servicios de CAIF Mi Casita y a INAU a abonar a la actora la suma de $89.608 por despido, multa, reajustes e intereses, sin especial condenación.

3) La parte actora a través de su letrada representante conforme al art. 24 de la Ley 18.572, interpuso de fojas 407 a 416 el recurso de apelación contra la sentencia, agraviándose porque no hizo lugar al despido abusivo y al daño moral, invocando que no se valoró correctamente la prueba allegada a la causa al respecto y haber mediado una deficiente instrucción.

4) La codemandada “ASOCIACIÓN CIVIL MI CASITA” a través de representante interpuso de fojas 412 a 416, el recurso de apelación contra la sentencia, agraviándose porque la recurrida consideró que la sanción de suspensión impuesta a la actora por tres días constituye una falta grave de su parte, acogiendo el despido indirecto. Entiende que no se actuó irresponsablemente, ni se tomó la medida arbitrariamente. Si se hubiera seguido una profunda investigación administrativa antes de imponer la suspensión y se concluía que el maltrato hacia dos niños había existido, resulta lógico que la sanción a recaer era el despido por notoria mala conducta. Aclara que la suspensión se impuso por las diversas denuncias de madres por maltrato de niños. La sentencia no aplicó el principio de racionabilidad, ni aplicó las reglas de la sana crítica, estando afectada de un claro error de lógica, habiendo sido la suspensión de 3 días aplicada legítima y en uso de un correcto poder disciplinario, emergiendo claramente que no fue inmotivada, discriminatoria ni excesivamente prolongada, siendo sobrados los motivos para aplicarla luego de un procedimiento de averiguación primaria de los hechos.

5) Por su parte, la codemandada INAU interpuso de fs. 421 a 423 el recurso de apelación, porque se le condenó en forma solidaria en lugar de subsidiaria, cuando se probó que ejerció todo los controles necesarios no solo en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales sino en lo que hace a la gestión del proyecto, previos a hacer efectivo el pago del precio del convenio.

6) La co-demandada “ASOCIACIÓN CIVIL MI CASITA” mi casita evacua de fojas 426 a 428, el traslado de la apelación interpuesta por la actora que se le confiriera por auto N° 2005/2013 (f. 411), abogando por el rechazo de los agravios deducidos, confirmando la recurrida en cuanto desestimó el despido abusivo y el daño moral.

7) la parte actora evacua de fs. 432 a 434, el traslado de la apelación interpuesta por la codemandada “MI CASITA”, abogando por el rechazo de los agravios y la confirmatoria de la recurrida.

8) Franqueada la alzada por decreto Nº 2636/2013 (f. 436), se recibieron los autos por el tribunal el 16 de julio de 2013 (fs.448), disponiéndose el pase a estudio simultáneo por mandato verbal del 17 de julio del 2012 (fs. 449).

CONSIDERANDO:

I) Entiende el Cuerpo que sublite...

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