Sentencia Definitiva nº 0511-000230/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 6 de Agosto de 2013

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA. DRA R.P.. DR. A.F. DE LA VEGA.

Montevideo, 6 de agosto de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “MESA, DENNIS C/ OBRILUZ S.A. (GRANJA MELILLA) – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18572” IUE:0002-050138/2012 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 3º turno.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 26/2013 de fecha 29 de abril de 2013, se amparó parcialmente la demanda y en su mérito, se condenó al demandado a abonar al actor los rubros: salarios impagos (descontando lo abonado a modo de adelanto), horas extras, licencia, salario vacacional y aguinaldo, 10% de daños y perjuicios preceptivos, actualización, intereses y multa, suma que a la fecha se liquida en $110.980 (pesos uruguayos ciento diez mil novecientos ochenta), más reajustes e intereses legales hasta su pago efectivo. (fs. 105 a 113).

3) El representante de la parte demandada, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva. (fs. 117/119), así lo hizo también la parte actora a fs. 121/124.

4 ) Por decreto Nº 1066/2013 de 14 de mayo de 2013 se confirió traslado a la contraparte del recurso interpuesto por la parte demandada, por el término legal (fs. 120), por decreto Nº 1104/2013 de 16 de mayo de 2013 se confirió traslado a la contraparte del recurso interpuesto por la parte actora, por el término legal (fs. 125), los que fueron evacuados de fs. 128/129 y 131/132 vto.

5 ) Por auto Nº 1344/2013 de fecha 11 de junio de 2013 se franqueó la alzada (fs. 134).

6) Llegados los autos al Tribunal con fecha 16 de julio de 2013 se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio (fs. 143).

CONSIDERANDO :

I) A los efectos de una mejor comprensión del caso se procederá a efectuar una reseña del caso.

Se trata del reclamo de un encargado de molino quien afirma haber trabajado una jornada de 7 a 18 de lunes a viernes y de 7 a 15 los sábados, así como que fue enviado al seguro de desempleo a raíz de una discusión que mantuvo con el dueño por un aumento de salario y el pago de las horas extras.

II) Este Colegiado procederá a confirmar la sentencia recurrida salvo en lo que hace a la desestimación de la condena al pago de indemnización por despido, que entiende debe revocarse accediendo a la misma, así como los referentes a la fecha de egreso que se tendrá como tal la del 29.8.2012, disponiéndose que la misma tomarse como fecha de exigibilidad a los efectos de la liquidación de reajustes e intereses y el número de horas extra.

III) Se analizaran los agravios esgrimidos por ambas partes por la recepción parcial del reclamo al pago de horas extras, a razón de dos diarias durante toda la relación laboral.

En efecto, e s verdad que la jurisprudencia nacional, postula que en el trabajo extraordinario -por tratarse de una modalidad excepcional en la ejecución del contrato de trabajo, ya que las horas extras vienen a quebrar la limitación legal de la jornada de trabajo establecida por razones de orden público, interés social y defensa de la salud del trabajador- el magistrado debe manejarse con extrema prudencia exigiendo una prueba firme y convincente por parte de quien la alega, que no deje lugar a razonables dudas, debido además que a su respecto resulta tan fácil afirmar lo incierto como negar lo verdadero (Cf. De Ferrari "Revista de Derecho Laboral" , tom. XII, pág. 167; P. delC. en "Manual Práctico de Normas Laborales" , Año 90, 6ª. ed., pág. 61; ver además casos jurisprudenciales en: "Revista de Derecho Laboral" , N° 79, pág. 155; "Anuario de Jurisprudencia Laboral" Año 1978, c. 804, 812, 824, 825, 829, 831, 840 y 841; Año 1979, c. 471, 473, 474, 484 y 493; Años 1980-1981, c. 660, 666 y 678; Años 1984-1987, c. 558, 559, 942 y 951; Años 1988-1991, c. 632 y 654; Año 1992, c. 841, 844, 859, 888 y 899; Año 1993, c. 513 y 528; Años 1994-1995, c. 694, 701, 702, 704, 706, 707 y 710; Años 1996-1997, c. 1053, 1056 y 1062; Año 1998, c. 499, 504 y 506; Año 1999, c. 694, 698, 700, 707 a 709 y 711; Año 2000, c. 688, 693, 695 a 699; Año 2001, c. 529, 538, 540 a 543, 549, 550 y 554; Año 2002, c. 335 a 339, 341, 434, 345; Año 2003, c. 585, 586, 589 a 591 y 593 a 596; Año 2004, c. 455, 456, 459, 460 a 463, 465 y 468; Año 2005, c. 390, 392, 394 a 397 y 622; Año 2006, c. 219 a 223, 225 y 226 a 231; Año 2007, c. 322, 326, 328, 334, 335 ; "Revista Uruguaya de Derecho Procesal" N° 4/85, c. 632; N° 1/93, c. 1057; "Lex" , N° 7, c. 1; pág. 296). Y en tal sentido, la jurisprudencia laboralista ha establecido que si bien n o puede exigírsele al trabajador la comprobación día a día de la ejecución de las horas extras, sino que probada su existencia y normalidad se ha configurado el principio de su existencia (Cf. "Anuario de Jurisprudencia Laboral" , Año 1992, c. 864; Años 1996-1997, c. 1024), la probanza al respecto debe desvanecer "todo tipo" o "todo abismo de duda acerca de su cumplimiento" , que "debe ser plena, eficaz, totalmente convincente y su apreciación debe efectuarse con el mayor rigorismo" , debe ser "clara y concluyente", "plena y fehaciente", "eficaz y segura que no deje lugar a duda razonable" (Cf. "Anuario de Jurisprudencia Laboral" , Años 1984-1987, c. 547, 557, 560 y 567, respectivamente).

Pero en autos la realización de horas extras por parte del actor está admitida por la propia parte demandada en su contestación, cuando a foja 38 vto. refiere que: “Las horas extras que efectivamente trabajó le fueron abonadas tal y como surge de los recibos de sueldo”; sin perjuicio de la presunción simple no desvirtuada por el resto de la probanza arrimada en tal sentido, configurada de acuerdo a lo establecido por el art. 149.4 del C.G.P. por la no asistencia del representante de la parte demandada al interrogatorio de parte, para la audiencia señalada a tales efectos el día 5.4.2013, tal como se hizo constar a foja 94 .

Ahora bien, llegado este punto no podemos soslayar que por otra parte es conteste la jurisprudencia nacional en que habiéndose probado la realización de trabajo extraordinario, recae sobre el empleador la carga de la demostrar el cuantum , por aplicación del principio de disponibilidad de los medios probatorios, ya que se entiende que el empleador debe llevar la documentación de la cual resultará registrado el tiempo de labor de sus empleados, y si no cumple con tal carga presentándola en el juicio, debe estarse al número denunciado en la demanda por el trabajador (cfr. L.Z. en "Horas extras" , "Texto y contexto" , N° 23, F.C.U., 4ta. ed., 1997, págs. 82 y 83; "Anuario de Jurisprudencia Laboral" , Años 1980-1981, c. 687 y 690; Año 1992, c. 858, 863, 886, 895, 899, 903, 1226, 1231 y 1246; Año 1993, c. 506 y 533; Años 1994-1995, c. 700, 705, 709, 714, 715, 996, 99 y 1054; Años 1996-1997, c. 1009, 1010, 1013 a 1015, 1017, 1019, 1022, 1023, 1027; Año 1998, c. 510, 511, 514 y 726; Año 1999, c. 676 a 683, 686, 687,...

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