Sentencia Definitiva nº sef0003-000133/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 14 de Agosto de 2013
Ponente | Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO.-
SEF Nº:0003-000133/2013 MINISTRO REDACTOR: DR.EDUARDO VAZQUEZ.-
Montevideo,14 de agosto de 2013
VISTOS:
Estos autos caratulados:”Z.M., JULIO C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 449-318/2007 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación de la actora y adhesión de la demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 5 del 4 de febrero de 2013, del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 3º Turno.-
RESULTANDO:
1.- La referida sentencia rechazó la demanda en cuanto a los rubros lucro cesante y daño moral incoados y condenó a la demandada a las prestaciones y derechos previstos en las leyes especiales citadas en la sentencia.- Sin especial condena en costas y costos (fs.581/587).-
2.- El representante de la actora formuló apelación en base a los siguientes argumentos:
A.- El actuar de la Administración derivó en que existió responsabilidad de su parte, ya que debió responder ante el daño ocasionado al actor y no lo hizo pese al tiempo transcurrido.- No se le asignaron nuevas tareas ni se tomó resolución en tiempo y forma respecto a la incapacidad, tampoco se le permitía hacer el pasaje de grado.- Todo lo cual irrogó, daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante.-
Recién el 2,04,2009, a más de seis años del accidente, el Ministerio del Interior dicto la resolución en donde clausura el sumario por ineptitud física y declaró la cesantía del funcionario.- Durante todo ese tiempo no tuvo la respuesta de la Administración, se le impidió un ascenso y una mejora salarial.- Tampoco pudo trabajar en tareas de apoyo, ni se definía su situación funcional.-
B.- En relación a la carencia de legitimación pasiva de la demandada: tal extremo no fue controvertido, incurriéndose en incongruencia.-
C.- Si bien existe normativa en la ley orgánica policial, ello no determina que no se pueda reclamar por vía civil los daños ocurridos a consecuencia del accidente “ en ocasión del servicio”, sino que por el contrario ambos reclamos son viables.-
D.- La demora en los trámites administrativos es clara.-
E.- Se hizo una errónea aplicación del derecho y una inadecuada valoración de la prueba (fs. 588/594 y vta.).-
3.- Al contestar el traslado del recurso de apelación la demandada adhirió por cuanto el objeto de condena ya ha sido cumplido y ello surge de las actuaciones administrativas.- Se trata de un mandato carente de contenido (fs. 598/600 y vta.).-
4.- El representante del actor contestó el traslado de la adhesión (fs.604/605 y vta.).-
5.- Por decreto Nº 1970 del 26,04,2013 se concedieron los recursos ante el Tribunal (fs.603), lo que se efectivizó a fs.612.-Recibidos los autos pasaron a estudio (fs.614/618).- Concluido, se acordó el dictado de decisión anticipada de conformidad a lo previsto en el artículo 200.1 numeral 1 del Código General del Proceso.-
CONSIDERANDO:
I.- El actor en la demanda solicitó daños y perjuicios en base a que cumple funciones para el Ministerio del Interior desde febrero de 1989...
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