Sentencia Definitiva nº sef0003-000133/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 14 de Agosto de 2013

PonenteDr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO.-

SEF Nº:0003-000133/2013 MINISTRO REDACTOR: DR.EDUARDO VAZQUEZ.-

Montevideo,14 de agosto de 2013

VISTOS:

Estos autos caratulados:”Z.M., JULIO C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 449-318/2007 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación de la actora y adhesión de la demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 5 del 4 de febrero de 2013, del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 3º Turno.-

RESULTANDO:

1.- La referida sentencia rechazó la demanda en cuanto a los rubros lucro cesante y daño moral incoados y condenó a la demandada a las prestaciones y derechos previstos en las leyes especiales citadas en la sentencia.- Sin especial condena en costas y costos (fs.581/587).-

2.- El representante de la actora formuló apelación en base a los siguientes argumentos:

A.- El actuar de la Administración derivó en que existió responsabilidad de su parte, ya que debió responder ante el daño ocasionado al actor y no lo hizo pese al tiempo transcurrido.- No se le asignaron nuevas tareas ni se tomó resolución en tiempo y forma respecto a la incapacidad, tampoco se le permitía hacer el pasaje de grado.- Todo lo cual irrogó, daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante.-

Recién el 2,04,2009, a más de seis años del accidente, el Ministerio del Interior dicto la resolución en donde clausura el sumario por ineptitud física y declaró la cesantía del funcionario.- Durante todo ese tiempo no tuvo la respuesta de la Administración, se le impidió un ascenso y una mejora salarial.- Tampoco pudo trabajar en tareas de apoyo, ni se definía su situación funcional.-

B.- En relación a la carencia de legitimación pasiva de la demandada: tal extremo no fue controvertido, incurriéndose en incongruencia.-

C.- Si bien existe normativa en la ley orgánica policial, ello no determina que no se pueda reclamar por vía civil los daños ocurridos a consecuencia del accidente “ en ocasión del servicio”, sino que por el contrario ambos reclamos son viables.-

D.- La demora en los trámites administrativos es clara.-

E.- Se hizo una errónea aplicación del derecho y una inadecuada valoración de la prueba (fs. 588/594 y vta.).-

3.- Al contestar el traslado del recurso de apelación la demandada adhirió por cuanto el objeto de condena ya ha sido cumplido y ello surge de las actuaciones administrativas.- Se trata de un mandato carente de contenido (fs. 598/600 y vta.).-

4.- El representante del actor contestó el traslado de la adhesión (fs.604/605 y vta.).-

5.- Por decreto Nº 1970 del 26,04,2013 se concedieron los recursos ante el Tribunal (fs.603), lo que se efectivizó a fs.612.-Recibidos los autos pasaron a estudio (fs.614/618).- Concluido, se acordó el dictado de decisión anticipada de conformidad a lo previsto en el artículo 200.1 numeral 1 del Código General del Proceso.-

CONSIDERANDO:

I.- El actor en la demanda solicitó daños y perjuicios en base a que cumple funciones para el Ministerio del Interior desde febrero de 1989...

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