Sentencia Definitiva nº 4/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 13 de Marzo de 2013
Ponente | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
Nº4
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa
Ministros Firmantes: D.. G.G., T.S., L.S., J.P. yÁlvaroF.,
Ministros discordes: D.. J.P. y Álvaro Franca
Montevideo, 13 de marzo de 2013.
FICHA No. 2-55391/2010 (SOBRERA y OTROS c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA - Cobro de pesos -)
V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:
I.- Se apela en autos la sentencia No. 21 de 2012 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Segundo Turno a cargo de la Dra. M.G.H. por virtud de la cual se condena a la demandada a pagar a los actores las diferencias salariales por equiparación de sus remuneraciones con las del último atril de la orquesta sinfónica, escalafón D, Grado 9, Violín 7a Categoría por el período reclamado, su incidencia sobre el aguinaldo, con reajuste e interés legar a partir de la demanda cuya liquidación difiere a la vía del art. 378.1 del CGP; condena asimismo a continuar abonando las diferencias que se generen en el futuro de continuar los actores desempeñándose como coristas; sin especiales condenas en el grado (fs. 89-93).
II.- La demandada interpone recurso de apelación con apoyo, básicamente, en los siguientes motivos (fs. 95-99): que no concuerda con la sentenciante cuando expresa que surge la existencia de diferencia en el monto que se abona por equiparación a los actores, aún descontando el rubro por dedicación total; la actora no hizo mención ni tuvo en cuenta la diferencia de horas de trabajo de unos y otros así como tampoco no explicó ni probó qué rubro eventualmente se le habría liquidado mal y en qué disposición concreta se basa para impugnar las liquidaciones realizadas por la administración; desarrolla el informe realizado por la Cra. del MEC P.; relaciona que el régimen horario incide no sólo en el rubro sueldo básico sino también en el de compensación especial o "partida" y en el de compensación al cargo; concluye que la actora en su demanda pretende que la equiparación del corista de 30 horas (D7) al D9, que quien realiza 30 horas semanales gane lo mismo que quien tiene 48 horas semanales de labor, lo que, carece de todo fundamento.
III.- Consta además en autos, que al suscitarse discordia entre los miembros de la Sala, se procedió a realizar sorteos, recayendo la integración en los Dres. C. (quien luego fuera designado miembro de la Suprema Corte de Justicia), S. y G. sucesivamente, acordándose con éstos últimos Ministros el dictado de la presente como decisión anticipada al estar el caso comprendido en el art. 200.1 CGP.
IV.- Que la mayoría del Tribunal integrado hará lugar al recurso interpuesto al ser de recibo los agravios esgrimidos contra el decisorio de primera instancia, siendo ello así por lo subsiguiente.
V.- En términos generales se coincide en que no ha cumplido la parte accionante con la carga de probar que en régimen de diferente dedicación horaria, exista diferencia peyorativa, esto es desfavorable con lo efectivamente percibido por...
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