Sentencia Definitiva nº SEF-0004-000167/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0004-000780/2013 SEF-0004-000167/2013

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno

RIOS GONCALVEZ, G.M. y otro c/ ADMINISTRACION DE

FERROCARRILES DEL ESTADO - A.F.E. - SERVIDUMBRE,

0357-000173/2011

MONTEVIDEO, 12 de noviembre de 2013

Ministra redactora: Dra. B.F..

Ministros Firmantes: Dr. Luis María Simón

Dra. María Esther Gradín

Dra. B.F..

IUE: 0357-000173/2011

Montevideo, 12 de noviembre de 2013

VISTOS

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “R.G., G.M. y otro c/ Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE)-Servidumbre” IUE 0357-000173/2011, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia No.83 del 9/11/2012 (fs 163/165) y del recurso de adhesión a la apelación deducido por la demandada (fs 225), dictada por la Sra Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Salto de 6º. Turno, D.R.G..

RESULTANDO

Por el referido pronunciamiento se desestimaron la demanda y la reconvención, sin especial condena en costas ni costos.

Contra dicha decisión se alzaron ambas partes.

La parte actora pretende que se la revoque alegando que la sentenciante no consideró adecuadamente la prueba de autos y aplicó erróneamente el derecho aplicable al caso.

La parte demandada adhiere a la apelación por el rechazo de la reconvención. Sustanciadas las recurrencias, se las franqueó, se recibieron en el Tribunal y se los pasó a estudio acordándose sentencia, que se dicta en el día de la fecha, en forma anticipada (art. 200. 1 num.1º del C.G.P.).

CONSIDERANDO

I

Se confirmará parcialmente, aunque por otros fundamentos, la recurrida salvo en lo que refiere al rechazo de la reconvención, que en esta instancia se ampará por asistir razón a la demandada.

II

En el caso los actores, que originariamente habían deducido pretensión de amparo, dedujeron, luego de que fuera rechazada in límine, pretensión ordinaria para que se declare la servidumbre de paso respecto del inmueble P. No. 5808, perteneciente a A.F.E,a favor del inmueble P. No. 22532.

La demandada decidió instalar una baranda de rieles en los límites de su predio lo que determina que no puedan acceder con su vehículo a su casa, por lo cual peticionan que se declare que existe una servidumbre de paso a favor de su predio lo que les permitiría continuar utilizando el inmueble de A.F.E. para...

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