Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000211/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA NºSEF 0003-000211/2013

Min. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo,12 de noviembre de 2013

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “P.B., GLORIA Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS” - IUE 2-33281/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 25/2013 (fs. 105-110) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos - se condenó al Ministerio del Interior a abonar las diferencias generadas en el haber de retiro de las jubilaciones de los actores, efectuando el primer ajuste de acuerdo al art. 11 de la Ley Nº 16.333, reajustadas mes a mes, más intereses legales desde la demanda, difiriéndose la liquidación al procedimiento del art. 378 CGP, con las indicaciones dispuestas en el Considerando V, así como a reformar la cédula jubilatoria en los términos analizados en el Considerando VII, todo sin especial condenación.-

2) Contra dicha decisión se alzó el perdidoso, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 112-114.-

En lo medular, sostuvo que no coincidía con la interpretación de los arts. 11 y 12 literal b) de la Ley Nº 16.333 que se postulaba en la impugnada puesto que, según dicha normativa, el primer aumento se debía realizar en aplicación del art. 12 ya que, de otro modo y de seguirse el criterio de la sentencia, el literal b) de dicha norma quedaba sin aplicación, a lo que cabía agregar que la decisión impugnada le otorgaba efecto retroactivo a la Ley Nº 18.405.-

3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 117-118.-

4) Por providencia Nº 2570/2013 (fs. 119) se franqueó la apelación.-

Recibidos los autos en este Tribunal el 22/10/2013 (fs. 128) y tras el estudio de precepto (fs. 131-133), se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo previsto por el art. 200.1 num.1 y 2 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros (art.61 de la Ley Nº15.750), acordó confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) Para la Sala el mencionado art. 12 reguló la situación de los retirados...

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