Sentencia Interlocutoria nº SEI 0010-000150/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 12 de Noviembre de 2013

PonenteDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-001184/2013 SEI-0010-000150/2013

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro Redactor: Dra. M.L.B..

Ministros Firmantes: Dres.Carlos B., M. delC.D., maría L.B..

Ministro D.: No.

Montevideo, 12 de noviembre de 2013.

Vistos:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB. Divorcio por causal.IUE: 0179-000254/2013” Venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia N° 5178 de fecha 12 de diciembre de 2012, dictada por el Sr. Juez Letrado de Ciudad de La Costa de 2° Turno, Dr. G.L.M..

Resultando:

I)Que por el referido pronunciamiento, se dispuso como medida cautelar el retiro del hogar conyugal del Sr. BB en el plazo de cinco días cometiéndose a la Sra. Alguacil de la sede el día 17 de diciembre a la hora 9 la facción de inventario de los efectos personales que serán retirados por el demandado y de aquellos bienes muebles que serán retirados también por el demandado previo acuerdo de partes en la referida diligencia.

II)Que contra el mismo, interpuso el demandado el recurso de Apelación y expresando agravios, en suma expuso: la jurisprudencia citada por la sede establece que hay una regla y una excepción. Resulta medianamente claro que en la especie, la apreciación crítica impone determinar que no nos encontramos en una situación en la que sea aplicable el principio general establecido por la jurisprudencia, sino justamente en la excepción. Dado que la legislación vigente establece una serie de causales, entre las cuales se encuentra la invocada por la actora, que no ha logrado probar (ni siquiera con carácter de fumus boni juris) que entre las partes exista una situación de riñas y disputas que hagan insoportable la vida en común. Por el contrario en este caso, quien decisidió unilateralmente la separación fue la actora, quien ahora no quiere hacerse cargo de esa decisión de retirarse, prefiriendo en cambio quedarse en el hogar conyugal. De este modo la contraparte ha utilizado indebidamente las vías procesales para obtener lo que no pudo por la vía de los hechos, aunque falseando la realidad, pues, como se ha probado en la declaración de los testigos, fue la actora quien adoptó la decisión de terminar con la vida en común. Si la lectura feminista del derecho es la que como esta parte sostiene mejor realiza el ideal constitucional de igualdad, no puede haber verdadera igualdad de derechos si en los hechos la mujer actúa según la...

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