Sentencia Interlocutoria nº SEI 0010-000152/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 12 de Noviembre de 2013

PonenteDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-001187/2013 SEI-0010-000152/2013

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro Redactor: Dra. M.L.B..

Ministros Firmantes: D.. C.B., M. delC.D., M.L.B..

Ministro discorde: si

Montevideo, 12 de noviembre de 2013.

VISTOS:

Para sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB. Violencia Doméstica.” IUE: 0436-000342/2013. Venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia Nº 5397 de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por el Sr. Juez Letrado de Familia Especializado de Cuarto Turno, Dr. O.N.R..

RESULTANDO:

I)Que por el referido pronunciamiento Teniendo en cuenta lo manifestado por ambas partes encuadrando los hechos denunciados en las previsiones de los arts. 2 y 3 de la ley 17.514, habiendo existido una evidente violencia sicológica y emocional ejercida por parte del denunciado hacia la denunciante, ya que en el día de ayer la echó de la casa pretendiendo contra su voluntad llevar toda su ropa personal a la casa de la madre de la Sra.AA, en cumplimiento de los arts. 9, 10 y siguientes de la Ley 17.514, dispuso el retiro del hogar del denunciado y la entrega de sus efectos personales (ropa y documentación) del mismo que se encuentren en el hogar común en presencia de la Sra. A. debiendo labrar inventario de bienes muebles conforme lo dispone el art. 10 de la Ley 17.514 y simultáneamente el reintegro del hogar de la denunciante. Debiendo el denunciado en ese acto hacerle entrega de las llaves de la o las cerraduras que hubiere cambiado. Atento a la evidente relación conflictiva existente en la pareja, se prohibió a ambas partes la presencia en el domicilio del otro, lugares de trabajo y otros que frecuente en un radio de 200 metros y la prohibición de comunicarse o relacionarse entre sí de cualquier forma por un plazo de 120 días.

II) Que contra el mismo anunció el cautelado en la propia audiencia en que se dictó, el recurso de Apelación. Funda éste expresando agravios a fs. 58 en suma como sigue: no ha existido de su parte violencia sicológica y emocional sino por el contrario ha sido víctima de una clara violencia moral por parte de la denunciante. Dado que la misma había planteado que se iba a retirar del hogar en varias oportunidades. Define la violencia emocional. En efecto descubrió hace poco la infidelidad de su pareja a través de unos mails de cuyo contenido s edesprenden encuentros personales desde hace varios meses, provocando en su persona grave injuria. Desde hace quince años alquilan pagando su parte de sus ingresos el alquiler y nunca le interesó a la Sra. AA aparecer como arrendadora, pero esta vez sí adjunta contratos. Cuando firmaron el contrato ella tenía esta relación con una ex pareja. Su parte prepara la mudanza, la Sra. AA le hace problema por las cosas que lleva y fue injusto pues él estaba haciendo la mudanza solo. Es significativo que la computadora fue lo último que ella permitió que se llevaran de la anterior casa. Encuentra encendido el ordenador y descubre por un mail que estaba en pantalla la relación con esta persona. Siente dolor profundo y humillación. Le dice su descubrimiento y que tiene impresos los mails (que adjunta). La denunciante hizo un convenio para pagar deuda elevada originada en llamadas al celular de su amante, documentación que no le entregó. Reincide en actitudes violentas, como ir a firmar la transferencia del auto Toyota de su amante, porque ella lo tenía a su nombre hasta que él terminara el divorcio para evitar que fuera ganancial. Se genera una discusión, su hijo I. les pide no discutan dentro de la casa o él se iría. Ese día acepta hacer una terapia de pareja. Tanto en la terapia como a su persona le manifiesta que se irá de la casa, por lo que ella ejerce violencia hacia él. El 20 de noviembre se va de la casa y regresa a las dos de la mañana. Le dijo que era insostenible, la Sra. dijo que se retiraría pero no cumplió. Fue a buscar a su hija a la salida del club, la denunciante le pide que lleve a su hija M. y vuelva a buscarla, fue entonces que comenzaron a discutir pero fuera de la casa en la puerta. AA se iba algunas noches, no había certeza sobre todo por la niña. Cuando estaba en casa dormían en cuartos separados. La denunciante no colaboraba ello se enmarca en una situación de violencia psicológica. Le pedía perdón, luego no decidía nada acerca de la separación, no explicaba sus actitudes, así cumplía el círculo de la violencia. El 3 de diciembre comienzan la terapia confesando su infidelidad y anunciando que se retiraría. Su parte le propone que se lleve sus cosas, ella le contesta que por qué mejor no se retira él, ya completamente desbordado siendo destratado y sin más recursos, decide retirar las cosas de AA y llevárselas a casa de su madre, quien no las recibe. Su intento fue evitar una desgracia familiar por su hija, dada la agresividad de la denunciante a través de engaños, manipulaciones. Ella iba y venía cuando lo creía conveniente, pensando exclusivamente en ella. Por eso el cambio de cerradura no se contextualiza en un marco de violencia por su parte. En la audiencia no pudo dar su versión completa. En autos no se ha fijado plazo para su reintegro vulnerando sus derechos. Cita jurisprudencia de la Sala con anterior integración. Por tanto solicita se revoque la medida de exclusión del hogar. Asimismo le causa agravio la duración de las restantes cautelas de 120 días, frente a un hecho que no pudo explicar adecuadamente y la denunciante mintió. Haciendo uso indebido de la vía procesal. Solicita se revoque la impugnada disponiendo su reintegro al hogar.

III) Conferido el traslado correspondiente, lo evacua la parte actora en suma expresando: aboga por el mantenimiento de la recurrida, expresando en síntesis: no cree que se haya configurado ningún tipo de violencia moral por el solo hecho de haber planteado por su parte en varias oportunidades su retiro del hogar.

Era un final previsible ya luego de varios intentos de recuperar la pareja. Su pareja se hallaba desgastada desde hace 3 años, lo que se traducía en destratos e indiferencia. posteriormente, la circunstancia de que siguieran conviviendo se debía a que intentaban que la separación que era cada día más imposible de evitar, sea en los mejores términos. Concurrieron a terapia de pareja tal como lo manifiesta el Sr. BB, con el fin de sobrellevar la separación de la mejor manera, por sus hijos CC e DD. Siempre teniendo en cuenta que no contaba con una solución habitacional ni con ingresos suficientes para subvenir a las necesidades de sus hijos, es que terminaba por desistir de la intención de retirarse del hogar. Han mantenido conversaciones conBB y es allí donde le establece que no tiene intención de brindar ayuda económica. Le ofreció la suma de $ 1.000 mensuales. Y han existido una serie de amenazas para que se retire del hogar debido a que él lo paga todo y su parte nada. En realidad se dedicó a su hogar y sus hijos desde siempre y permanentemente contribuyó en la medida de sus posibilidades a los gastos del hogar. Aunque sus ingresos son claramente inferiores a los del Sr. BB. Siempre intentó tomar trabajos que fueran durante el horario escolar de sus hijos, ya que ambos decidieron no dejarlos solos bajo ningún concepto. Mientras el Sr. BB trabajaba todo el día e incluso los sábados en las tareas apícolas de donde proviene buena parte de sus ingresos. Es evidente que fue víctima de violencia doméstica, psicológica o emocional tal cual la describe el art. 3B de la Ley 17.514 y patrimonial como lo prevé el art. 3d. Si no estaba en los contratos de arrendamiento se debía a que estaba en el clearing o a que no tenía trabajo ni recibo de sueldo. El nuevo contrato de la actual vivienda lo negoció su parte directamente con la dueña, quien en principio exigía garantía de la Contaduría Gral. De la Nación o de ANDA de la que no disponían. Pero luego accedió, tal como ella lo dijo, porque le cayó bien.

El Sr. BB la hizo quedar como culpable de la separación frente a sus hijos utilizando los mails que adjunta. Cuando su pareja ya se encontraba absolutamente desgastada desde antes y no por ese hecho. La agravió como persona, diciendo cosas como: yo no soy tu padre para mantenerte, sos vos la que se tiene que ir. Es cierto que fueron a terapia de pareja, con la finalidad de...

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