Sentencia Definitiva nº SEF-0511-000029/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 21 de Febrero de 2014

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº

DFA. 0511-000037/2014. SEF.0511-000029/2014.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R. PATRÓN

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P., DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA, DR. A.F. DE LA VEGA.-

Montevideo, 21 de febrero de 2014

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “TRUJILLO DANIEL C/GINEMAR SA – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” IUE: 0002-049268/2012, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 68/2013 de 7 de octubre de 2013, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 14º Turno, Dr. P.H.P..

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

II) Por la referida sentencia (fs.224-233), se amparó parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $2.495 por concepto de salario impago del mes de abril de 2012 reclamado en la demanda, más un 10% por los daños y perjuicios preceptivos, desestimándose en los demás rubros. Suma actualizada, con intereses y multa que arroja un total final de $3.609. Sin especial condena procesal.

III) El representante judicial de la parte actora (art.24 ley 18.572) interpone los recursos de aclaración y ampliación contra dicho fallo en cuanto se omitió la condena al pago de los rubros de licencia y salario vacacional sobre los que no hubo controversia (fs.436).

IV) Por providencia Nº 1632/2013 de 14 de octubre de 2013, se aclaró y amplió el fallo impugnado solo en cuanto a la licencia y salario vacacional generada en el año 2012, rubros que se liquidaron con reajustes, intereses y multa en la suma total de $12.855 (fs.237 y vto.).

V) El representante judicial del actor interpone los recursos de aclaración y ampliación contra esta providencia porque se cometió error en la liquidación de los rubros (se calcula la multa sólo sobre los intereses) y se omitió la condena a los daños y perjuicios preceptivos (fs.240-241).

VI) Por providencia Nº1674/2013 de 21 de octubre de 2013, se aclara que los daños y perjuicios preceptivos estimados en un 10% debe abarcar a todos los rubros de naturaleza salarial incluyendo los objeto de ampliación (fs.242).

VII) El representante judicial del actor se alza contra la sentencia definitiva aclarada y ampliada (fs.245-251), agraviándose en cuanto: a) la recurrida solo condenó a la licencia y salario vacacional generado en el 2012, sin advertir que en la demanda se reclama por los años 2011 y 2012 y que la demandada no controvierte en forma categórica la procedencia de tales rubros como lo establece el art. 130.2 CGP, sino que lo hace en forma genérica. Sin embargo, la atacada afirma que del recaudo de fs.60 surge el goce de la licencia de 2011 y que del obrante a fs. 135 el pago del salario vacacional, cuando esto no fue dicho en la contestación de demanda; b) porque no hizo lugar al reclamo por diferencias de comisiones argumentando que en la demanda nada se especificaba, pero lo cierto es que, quien debió...

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