Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000059/2015 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 27 de Abril de 2015

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SEF-0012-000059/2015

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

F.V., E. c/ PLUNA S.A. - Recursos Tribunal Colegiado, Proceso Laboral Ordinario (Ley 18.572)

0002-005740/2014

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.

Montevideo, 27 de abril de 2015.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ F.V.E. c/ PLUNA SA ” IUE 2-5740/2014 venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva n.49/2014 dictada por la Sra Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 10mo. Turno, Dra. F.A.P.. .

RESULTANDO:

1. Dictada la sentencia definitiva de primera instancia, en término compareció la parte actora interponiendo recurso de apelación que sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 6.4.2015. El Acuerdo fue fijado para hoy y acordada sentencia se procede a su dictado.

2. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la Sala carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así , como surge de autos, acordada sentencia se dicta en el plazo legal de treinta días computables desde que los autos ingresaron al Tribunal.

CONSIDERANDO:

1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia por los fundamentos que se expresarán.

La Sala destaca el exacto cumplimiento de los plazos procesales regulados por el sistema laboral procesal, teniendo en cuenta que la suspensión de la audiencia dispuesta por auto n. 891/2014 estuvo motivada en la solicitud de ambas partes. ( fjs. 390).

2. La sentencia definitiva de primera instancia n. 49/2014 falló en lo medular: “Ampárase parcialmente la demanda instaurada y en su mérito condénase a PLUNA SA a abonar al actor los rubros : licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido por las sumas indicadas en el esta sentencia, menos la suma ya percibida por el trabajador del fondo de adelantos de créditos laborales de PLUNA. ; 10% por concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial; el 10% sobre el crédito adeudado en concepto de multa hasta el cese de la relación laboral. Desestimase en lo demás por los argumentos expuestos…”

La parte actora dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución de la sentencia respecto de la pretensión de condena de la incidencia de los viáticos y de los descansos intermedios.

La parte demandada evacuó el traslado conferido y abogó por la confirmatoria

3. El caso de autos.

Sostuvo la accionante en lo medular que...

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