Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000108/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 22 de Marzo de 2013

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA SEF-0012-000108/2013

Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1 Turno.

M.N., LACIR c/ COLEGIO SAINT CATHERINE'S SCHOOL HUNTINGDON SRL y otros - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0329-000008/2011

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., Dra. D.P.M.M., D.J.A.P.X..

MONTEVIDEO, 22 de marzo de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “M.N., LACIR C/ COLEGIO SAINT CATHERINE´S SCHOOL HUNTINGDON S.R.L. Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0329-000008/2011 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por las partes contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 68/2012 del 7 de agosto de 2012 (fs. 1095 a 1158) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de R. de 3er. Turno Dra. M.I..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Huntingdon S.R.L. y sus socios integrantes. Y se amparó parcialmente la demanda condenando a los demandados Colegio Saint Catherine´s S. -R., Huntingdon S.R.L., C.E.G.A., J.S.A.R. y J.A.C. a pagar a la actora L.M.N. la suma de $ 625.496 por diferencia de salarios, prima por antigüedad, diferencia de licencia, licencia 2010, salario vacacional, diferencia de sueldo anual complementario, sueldo anual complementario de 2010, indemnización por despido común, indemnización por despido abusivo y daño moral, daños y perjuicios preceptivos y la multa de la Ley Nº 18.572, mas actualización e intereses desde octubre de 2010 hasta la fecha del efectivo pago. Desestimó lo reclamado por concepto de horas extra y daños y perjuicios por no acceso al subsidio por desempleo con costas a cargo de los demandados y sin especial condenación en costos.

2º) Con fecha 21/08/2012 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 1166 a 1179) agraviándose por: a) El monto del despido abusivo y b) La multa. Solicitó que en definitiva se confirme la recurrida revocándosela en cuanto no hizo lugar al importe reclamado en la demanda por despido abusivo y daño moral y en cuanto excluyó a los daños y perjuicios preceptivos y el despido abusivo y daño moral de lavase de cálculo de la multa del 10%.

3º) También el día 21/08/2012 interponen recurso de apelación los codemandados J.S.A.R., C.E.G.A. y Huntingdon S.R.L. (fs. 1180 a 1246) agraviándose por: a) la legitimación pasiva de Huntingdon S.R.L. y sus socios. b) La respuesta de expectativa. c) El carácter de asalariada y no honoraria. d) Los salarios, ajustes, diferencias. e) La prima por antigüedad. f) Las diferencias en rubros. g) El salario vacacional. h) La notoria mala conducta. i) La indemnización por despido abusivo. j) El monto de los daños y perjuicios y k) La liquidación de la multa. Solicitaron que en definitiva se revoque la recurrida amparándose sus agravios.

4º) El mismo día 21/08/2012 también interpuso recurso de apelación el codemandado H.D.A. (fs. 1247 a 1251 vta.). agraviándose por: a) El despido abusivo. b) Los daños y perjuicios preceptivos y c) El cálculo de la multa. Solicitó la revocación de la recurrida de acuerdo a sus agravios.

5º) Sustanciados los recursos de apelación (fs. 1252 a 1331), por auto Nº 5182/2012 del 21/09/2012 (fs. 1334) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 26/02/2013 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 1352), disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) Que los codemandados A.R., G.A. y Huntingdon S.R.L. se agravian porque se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Huntingdon S.R.L. y sus socios integrantes.

Sostienen que ha quedado demostrado que la titularidad, administración y gestión del colegio S.C.´s R. continúa hasta la fecha a cargo del Sr. C.G., quien actuó siempre en su condición de único sucesor a modo universal del extinto co-propietario, su padre F.G. (fs. 1180 y ss.). La propia recurrida admite que si bien Huntingdon S.R.L. se creó con la finalidad de continuar con la administración del colegio, la sustitución no se llevó a cabo por cuestiones formales, siendo así no puede declarar que Huntingdon S.R.L. conforma un conjunto económico con la sociedad de hecho. Agrega que no hay prueba alguna que demuestre que las empresas de G. y D. y Huntingdon S.R.L. mantuvieran en los hechos la vinculación organizacional, direccional y funcional necesaria para conformar un supuesto de conjunto económico.

Sostiene también que el codemandado J.S.A. solo actuó en carácter de representante oficioso de su nieto Sr. C.E.G.A. dado su condición de abuelo.

Pues bien, surge de autos que la actora Sra. L.M.N. quien se desempeñara como Directora del Colegio Saint Cateherine´s S. de Rivera hasta el día 2 de febrero de 2010 promovió demanda laboral contra el colegio referido, contra H.S.R.L, C.E.G.A., J.S.A.R. y J.A.D.C. (fs. 176 y ss.).Expresó que la demandada gira en el ramo de la enseñanza, estando inscripto hasta el 24 de marzo de 2010 en los organismos públicos a nombre de F.G. y J.A.D. y a partir del 25 de marzo de 2010 el colegio pasa a funcionar a cargo de la empresa Huntingdon S.R.L. cuyos socios integrantes son A. y C.E.G. por lo que sostuvo que Huntingdon S.R.L. y sus socios son los continuadores y sucesores del establecimiento comercial que gira en el ramo de la enseñanza y con el nombre de fantasía S.C.´s S.. Agregó también que los demandados integran un conjunto económico en virtud de que el Sr. A. es socio integrante de Huntingdon S.R.L. y a su vez es padre del extinto F.G. y abuelo del Sr. C.G. quien también es socio de Huntingdon S.R.L.

Los codemandados J.S.A.R., C.E.G.A. por sí y en representación de Huntingdon S.R.L. opusieron la excepción de falta de legitimación causal pasiva de Huntingdon S.R.L. y sus socios integrantes (fs. 319 y ss.) afirmando que es falso que el C.S.C.´s S. -R. haya sido traspasado a la empresa Huntingdon S.R.L. y sus socios integrantes. No hubo cesión, venta, traspaso ni cierre del establecimiento educativo. Indicando que la titularidad y administración del colegio continúa hasta la fecha a cargo del Sr. C.E.G.A. quien actúa en su condición de único sucesor a modo universal del extinto co-propietario Sr. F.G. y del Sr. J.A.D..

La recurrida refirió a la prueba testimonial (fs. 1109 vta. a 1110 vta.) y a la documental, destacando que de la planilla de control de trabajo de Huntingdon S.R.L. del año 2010 surge que la misma tiene la misma dirección que la sociedad de hecho G.R.F.R., Días Correa, J., idéntica actividad (establecimiento de educación primaria y secundaria) y la mayor parte del personal obrante en la planilla de control de trabajo de la sociedad de hecho F.G. y J.D.C. (fs. 643 a 651) es el mismo, se reitera en la planilla de Huntingdon S.R.L. constando como fecha de ingreso a la misma el 19 de julio de 2010 (fs. 652 a 659).

De acuerdo a ello concluyó que la sociedad de hecho conformada por F.G. y J.D. así como Huntingdon S.R.L. fue creada luego del fallecimiento de F.G. y son las encargadas del Colegio, si bien la sustitución no se llevó a cabo en forma total por cuestiones meramente formales (trámites de exoneración), la misma continúa en actividad y relacionada con el colegio S.C.´s School-Rivera (fs. 1110 vta. y 1111).

Refirió luego al relacionamiento del Sr. C.A. con el colegio señalando su participación en la dirección y decisiones del colegio, incluso en el despido de la actora (fs. 1111 a 1112).

Destacó también que aún antes de que Huntingdon S.R.L. se conformara y ante el fallecimiento de F.G., tanto C.G. como J.A. se hicieron cargo del colegio S.C.´s School-Rivera (fs. 1112 y vta.), concluyendo que existe una clara conexión entre la sociedad de hecho conformada actualmente por J.D., Huntingdon S.R.L., C.G. y J.S.A., conformando una dirección unitaria, un solo referente organizativo. Advirtiendo que Huntingdon S.R.L. y la sociedad de hecho poseen el mismo domicilio, identidad de socios, asesores profesionales y que se configuró entre las mismas un trasiego de personal, circunstancias que permiten configurar en el caso la existencia de un conjunto económico (fs. 1113 y vta.).

Pues bien, el Tribunal entiende que más allá de la calificación jurídica exacta de la situación (sucesión o continuación de empleadores, conjunto económico, empleador complejo), del análisis del material probatorio incorporado en autos, valorando cada una de las prueba individualmente y en su conjunto, racionalmente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y de la experiencia (arts. 140 y 141 del C.G.P.) cabe concluir que efectivamente los codemandados Huntingdon S.R.L. y sus socios S.. J.S.A.R. y C.E.G.A. están legitimados pasivamente. Concretamente los integrantes de la Sala entienden que en la especie se verifica, además de una continuidad o sucesión de empleadores, lo que la doctrina y la jurisprudencia laboralista denominan un empleador complejo, por lo cual el agravio será desestimado.

En efecto, la prueba de la continuidad o sucesión ha sido correctamente relevada por la recurrida a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Debe verse además que la testigo C.M.P.M. afirmó a fs. 927 vta. que “los recibos salían con el nombre de Huntingdon S.R.L. y no con el nombre de F.”, lo que descarta el argumento de que la S.R.L. no se llegó a constituir. Lo mismo expresó Y.A.C. a fs. 936: “ese nombre nos apareció en un par de recibos después del fallecimiento del Sr. F.”. Pero además, el codemandado C.G. reconoció que Huntingdon S.R.L.es una sociedad que su abuelo le recomendó crearla con la finalidad de pasar la razón social del Colegio (fs. 981 vta.), admitiendo también...

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