Sentencia Definitiva nº sef-0511-000203/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 5 de Agosto de 2014

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000263/2014 SEF-0511-000203/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DRA R.P.B.,DR. A.F. DE LA V.M., DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.-

Montevideo, 5 de agosto de 2014.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “M.P. Y OTROS c/ ACCIÓN PROMOCIONAL 18 DE JULIO Y OTO – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” IUE: 0431-001043/2013, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 3º Turno, a cargo de la Dra. Pura Book Silva.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 56/2013 dictada fuera de audiencia con fecha 28 de mayo de 2014 (fs. 498 a 502), se desestimó la demanda por no corresponder condena a la diferencia de salarios solicitada, ni sus incidencias ni al despido, sin especial condenación.

3) La parte actora a través de su letrada representante conforme al art. 24 de la Ley 18.572, interpuso de fojas 506 a 509 vto., recurso de apelación contra la sentencia, agraviándose en cuanto:

A) La recurrida desestima las diferencias de salarios y sus incidencias entendiendo a su juicio erróneamente, que es el grupo de actividad de la empresa la que determina el laudo a aplicar y no la tarea asilada del trabajador, concluyendo que el grupo de la demandada es el 16 subgrupo 07 (Educación no formal). Sin embargo, sostiene que el laudo es el de la salud pues se desempeñaron como auxiliares en el Hospital de Mercedes a pesar de que en los contratos surge que fueron contratados como “educandos”.

B) Rechaza el despido de los actores porque le da relevancia a la contratación a término, cuando se probó que los actores continuaron trabajando luego de vencido el plazo contractual, por lo que la contratación a término devino en permanente, correspondiendo el despido. Agrega que es irrelevante que hayan sido contratados por la nueva empresa que ganó la licitación como se afirma por la atacada, la que no les reconoció los derechos adquiridos ni la antigüedad.

C) ASSE no aporta prueba que haya ejercido el derecho de información (art. 4º ley 18.251), por lo que es responsable solidaria de los créditos laborales reclamados.

4) Por decreto Nº 2964/2014 de 9 de junio de 2014, se confirió traslado de la apelación (fs. 511), el que fue evacuado por la demandada de fs. 519 a 520 y por ASSE de fs. 523 a 524 vto., abogando por la confirmatoria de la sentencia apelada.

5) Por auto Nº 3381/2014 de 25 de junio de 2014, se franqueó la alzada (fs. 526).

6) Llegados los autos al tribunal el 21 de julio de 2014, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.572 el 22 de julio de 2014 (fs. 542).

CONSIDERANDO:

I) Entiende el Cuerpo por unanimidad de sus integrantes que sublite corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos no conmueven la decisión recurrida, habida cuenta que la misma efectúa adecuada aplicación de los conceptos manejados por la doctrina y jurisprudencia, así como correcta valoración de la resultancia probatoria emergente, para arribar a una respuesta dilucidatoria compartible.

El representante judicial de los actores se agravia por la desestimación de las diferencias salariales por laudo e incidencias y porque se rechazó el despido, cuando se probó que el contrato a término continuó luego de vencido su plazo, así como que la responsabilidad de ASSE es solidaria.

Tales agravios se analizarán por separado.

II) Con relación al agravio sobre la desestimación del reclamo por diferencias de salarios e...

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