Sentencia Definitiva nº SEF 0008-000182/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 1 de Diciembre de 2014

PonenteDra. Maria Victoria COUTO VILAR
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

DFA 0008-000301/2014 SEF 0008-000182/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.V.C..

MINISTROS FIRMANTES: D.. M.C.C., E.E. y M.V.C..

Montevideo, 1º de diciembre de 2014

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AUTODESK INC c/ SUITE HOMES URUGUAY (BANEGAL S.A.) Daños y perjuicios, IUE: 0002-010946/2011” venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia Nº 10/2014 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, Dra. A.G.O..

RESULTANDO:

1) La decisión impugnada, efectuando una correcta relación de antecedentes a los que corresponde remitirse por ajustarse a las resultancias de autos, amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de U$S 31.880 en concepto de daños y perjuicios y el doble de dicha suma en concepto de multa conforme al art. 51 de la ley Nº 17.616 con sus intereses desde la promoción de la demanda, sin especial condenación (fs. 193/202).

2) A fs. 204/206 la parte demandada impugna la sentencia definitiva y funda los agravios contra la interlocutoria 2792/2013 señalando en lo medular que se opuso en tiempo y forma a la representación invocada por la Dra. V.C. en tanto el Poder por medio del cual promovió la diligencia preparatoria así como la presentación de la demanda por daños y perjuicios, carecía de validez y eficacia.

Ello fue decidido por la interlocutoria atacada confiriendo un plazo de 10 días para que se acreditara en forma fehaciente la alegada representación, lo que finalmente fue proveído de conformidad por la Sede.

Se insiste en que de acuerdo a la cláusula 5ª el Poder expira a los dos años salvo que sea revocado o que hayan asuntos, casos o procedimientos pendientes a la fecha de expiración. En tanto se otorgó el 16/8/2011 a partir del 16/8/2013 perdió total y absoluta vigencia. Tampoco se configura la segunda causal por lo que pide que el Tribunal revoque la decisión impugnada así como la sentencia definitiva recaída en autos.

3) Evacuando el traslado de rigor la parte actora a fs.211 y vto. aboga por la confirmación de la interlocutoria y definitiva cuestionadas, con expresa imposición de costas y costos al apelante.

4) Franqueada la apelación (fs. 213) se reciben los autos a fs.221. Dispuesto el pasaje a estudio de precepto, constando que la integrante natural de la Sala Dra. C.L.U. se acogió a los beneficios jubilatorios, y que la nueva integrante Dra. M.C.C. asumió el cargo el 27/8/2014, cumplidas las instancias pendientes, contando con el número de voluntades necesarias para emitir decisión se acordó hacerlo en forma anticipada de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 200.1 y 344.2 del Código General del Proceso (fs.222/225).

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus integrantes – art. 61 de la ley 15.750 – habrá de confirmar las sentencias apeladas entendiendo que los agravios articulados en sustento de las correspondientes revocatorias no logran conmover lo resuelto en primera instancia.

II) Es de advertir en primer lugar que, conforme al contenido de los agravios, en puridad la impugnación se centra en cuestionar la representación invocada por la profesional patrocinante de la accionante, concretamente los agravios fincan en el rechazo de la excepción de falta de personería que habilitó la consideración del tema de fondo y la posterior recepción de la demanda.

III) En tal marco, la Sala comparte los fundamentos de la A-quo expuestos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR