Sentencia Definitiva nº 0006-000145/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
ImportanciaMedia

SEF-0006-000145/2014.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dra. E.M..

Ministros firmantes: Dra. E.M.,

Dra. Selva K. y Dr. F.H..

Montevideo, 6 de agosto de 2014.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “O., A. y otros c/ ASSE. Cobro de pesos”. IUE 0002-013640/2013, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 506 y sgts. contra la sentencia definitiva Nº 79/2013, de 2 de diciembre de 2013, dictada a fs. 496/505 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, Dra. A. de S..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento -a cuya exacta relación de antecedentes la Sala se remite- falló amparando la demanda y, en su mérito, condenando a la demandada a abonar a los actores la compensación por atención directa al paciente y las diferencias por el rubro nocturnidad por el horario efectivamente laborado dentro de las 21 hrs. y las 6 hrs., e incidencias en el aguinaldo, a partir del 13 de mayo de 2009, con los descuentos legales correspondientes al momento de la exigibilidad de dichos créditos, con reajustes conforme al DL 14.500 y reajustes a partir de la demanda.

Asimismo, condena a liquidar la nocturnidad a futuro y siempre que se den los supuestos para su recepción, sobre la base prevista en este pronunciamiento, sin especial condena procesal.

II) Contra tal decisión se alza la representante de ASSE, articulando los siguientes agravios:

1) se acoge la compensación por atención al paciente a los funcionarios, cuando éstos revisten la calidad de suplentes y su compensación se les paga sobre un porcentaje global y no como a los funcionarios presupuestados.

2) el período de la condena resulta equivocado, ya que los reclamantes ingresaron como suplentes en agosto de 2009.

3) no correspondía condenar al pago por diferencias del rubro nocturnidad porque fue liquidado conforme a la normativa aplicable y fue aprobado por el Tribunal de Cuentas.

Con respecto a este rubro también se deduce agravio por la condena a la incidencia en el aguinaldo y su pago a futuro.

III) Sustanciado el recurso de apelación, no se evacua en tiempo y forma el respectivo traslado.

Por auto Nº 498/2014, de 7 de marzo de 2014, se concedió la alzada para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que por turno corresponda, habiéndose asignado competencia a esta S., de acuerdo con lo actuado a...

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