Sentencia Definitiva nº sef0007-000149/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 6 de Agosto de 2014

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaBaja

Sentencia Nº SEF-0007-000149/2014 DFA-0007-000375/2014

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dr.Fernando Cardinal;D.LoreleyO.; D.MaryA..

Montevideo, 6 de agosto de 2014.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “P.P., M. y Otros c/Ministerio del Interior.-Cobro de Pesos”, Ficha: 0002-055674/2012, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nro.66/2013 de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno, Dra.Teresita M.A..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, declaró la ausencia de legitimación activa de E.M.-Amparó parcialmente la demanda instaurada y en su mérito, condenó al Estado – Ministerio del Interior, al pago a los actores que individualiza, de las diferencias generadas al otorgárseles el primer aumento en sus pasividades, desde el mes de noviembre de 2008 en adelante, difiriéndose su cuantificación por la vía del art.378 CGP, las que no podrán superar la suma reclamada en la demanda.-

Condenó asimismo a modificar el haber de pasividad, conforme a las resultancias del correcto cálculo del primer haber de retiro.- Reajustes conforme al D-Ley 14.500 desde que las sumas adeudadas debieron hacerse efectivas, e interés legal desde la demanda, calculados ambos hasta la fecha de su pago.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante del Ministerio del Interior, formulando agravios en los términos explicitados en escrito de fs.101 y ss., impetrando la revocatoria de la recurrida, y en su lugar, se desestime la demanda en todos sus términos.-

III.- Sustanciada la impugnación, la parte actora no evacua el traslado conferido.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso se analiza, los accionantes, al amparo de lo dispuesto por el art.67 de la Constitución, expresan que el demandado, “al...

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