Sentencia Interlocutoria nº sei0007-000073/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 6 de Agosto de 2014

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaBaja

SENTENCIA NºSEI-0007-000073/2014 DFA-0007-000378/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DR. CARDINAL, DRA. OPERTTI.

Montevideo, 6 de agosto de 2.014.-

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados “Z.R., M. delC. y otros c/ Agencia Nacional de Vivienda y otro. Incumplimiento de contrato”; IUE 0469-000385/2013, venidos a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación, interpuesto por la actora contra la sentencia interlocutoria Nº 6778/2013, dictada el 19 de diciembre de 2013, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 4º turno, Dr. D.E..

RESULTANDO:

1 - Que por la recurrida, se rechazó la excepción de incompetencia, se acogió la falta de legitimación pasiva de la co-demandada C.F. y se difirió para el momento de dictar sentencia definitiva, las demás cuestiones de fondo.

2 - Que contra la misma, la actora interpuso recursos de reposición y apelación, formulando sus agravios en la misma audiencia a fs. 238 y siguientes.

Sustanciada la recursiva, la evacuó la Sra. F. a fs. 244, abogando por la desestimatoria de los agravios de su contraria y por la confirmatoria de la sentencia.

El juzgado a quo mantuvo la recurrida en audiencia y franqueó la alzada por providencia 100/2014. Asumida competencia por la Sala, se pasó a estudio de los Sres. Ministros.

CONSIDERANDO:

1 - El Tribunal confirmará la sentencia interlocutoria impugnada, con el voto coincidente de sus tres miembros naturales, por cuanto los agravios no son de recibo.

2 – A fs. 1 y siguientes se presentaron los Sres. M.Z., A.S., V.G., M.V., S.R., O.P., A.O. y L.C., promoviendo demanda de cumplimiento forzado de contrato de fideicomiso financiero, solicitó que se disponga la suspensión del pago de las cuotas mensuales, y se condene al pago de los daños y perjuicios. En forma subsidiaria, por enriquecimiento sin causa, solicitó se disponga la devolución del pago de lo indebido, más la actualización e intereses, contra la Agencia Nacional de Vivienda y contra la presidenta de la misma, Sra. C.F..

Alegaron que la reclamación se da en el marco del contrato de fideicomiso financiero por el cual el BHU transfirió al patrimonio fiduciario que administra la ANV, distintos bienes inmuebles y créditos correspondientes a saldos de precios de compromisos de compraventa otorgados por el BHU.

Los comparecientes son promitentes compradores con saldos de precios, de bienes que integran conjuntos habitacionales construidos con convenios con la Intendencia de Tacuarembó, por tanto...

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