Sentencia Interlocutoria nº SEI-0008-000058/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 12 de Junio de 2013

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA 0008-000165/2013 SEI 0008-000058/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. C.L. y Dr. E.E..-

Montevideo, 12 de junio de 2013

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AGENUR S.A. c/ COPROPIEDAD DEL EDIFICIO BAHÍA MAR I. Medida Cautelar etc.” (I.U.E. No. 0291-000039/2012), venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 202 contra la Resolución No. 4561/2011 dictada a fs. 163-164 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 7º Turno.

Y CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características la cuestión admite anticipada decisión conforme al art. 200 del Código General del Proceso.

La decisión No. 4561/2011 de la Sede remitente, mantenida por Resolución de dicho Asiento No. 4964/2011 de fs. 215-218 v., todo dictado en el expediente No. 291-225/2011 del cual la Pieza Aleatoria No. 291-39/2012 se desgaja separadamente, dispuso como medida provisional la apertura del paso a la altura de la reja existente en el Padrón No. 2043 a favor del Padrón No. 2268 (Piriápolis, M., admitiendo como contracautela la suma de U$S 150.000.

En etapa preparatoria a una acción reivindicatoria de servidumbre de paso se dispone provisionalmente (arts. 306, 309, 311 a 317 del C.G.P.) la apertura de una reja que cierra el acceso entre los Padrones Nos. 2043 y 2268 de Pirlápolis, para que pueda accederse a la construcción y cocheras del Edificio Galería San Antonio.

II) Este Colegiado entiende, en un panorama aparente y sin prejuzgar en esta etapa sobre el fondo en cuanto a si sería jurídicamente viable la servidumbre de paso que se reivindica, que a los efectos de la protección cautelar que se solicita infolios por la parte promotora se habría justificado un buen derecho, ya que existiría documentalmente, por lo menos en un repaso “prima facie” y sin perjuicio de la cuestión a dilucidarse oportunamente, elementos para justificar la posibilidad potencial de una servidumbre de paso prevista (fs. 40-120) entre los Padrones involucrados.

El peligro en el retardo de la acción precautoria se legitima porque la imposibilidad de acceso ocasionaría demoras y perjuicios económicos por los trastornos y retrasos consiguientes en la construcción cuyo paso se quiere facilitar.

En cuanto a la contracautela ofrecida, de U$S 150.000, parece ajustada y plausible en razón de la medida que se pretende.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR