Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000211/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 12 de Junio de 2013

PonenteDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000280/2013

SEF 0013-000211/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR:DRA.RAQUEL LANDEIRA LOPEZ

MINISTROS FIRMANTES:DRA.NANCI CORRALES GARCIA, DR.LUIS TOSI BOERI,DRA.RAQUEL LANDEIRA LOPEZ

Montevideo, 12 de junio de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “FIERRO, ANGEL Y OTROS C/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO- JUICIO ORDINARIO POSTERIOR (ART.361 C.G.P.)-RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE: 0467-000203/2011, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 159/2012 de 8 de noviembre 2012, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5° turno, Dr. H.I..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo y dicta decisión anticipada en base a los dispuesto por el art. 200.1 C.G.P..

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 159/2012, dictada con fecha 8 de noviembre de 2012, se destimó la demanda y se confirmó lo resuelto en el proceso impugnado. Sin especial condenación procesal(fs. 76 a 78 vta.).

3) La parte actora interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en los siguientes puntos: a) se consideró que se configuró la solidaridad de la empresa Lucar Solymar S.R.L., b) se entendió que existió solidaridad de los socios de la S.R.L., c) no haberse hecho lugar a los daños y perjuicios reclamados (fs. 80 a 85).

4) Por decreto Nº 4397/2012 de 22 de noviembre de 2012 se confirió traslado por el plazo legal (fs. 86), el que fue evacuado a fs. 98 a 101.

5) Por auto Nº 4834/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 se franqueó la alzada para ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1er. turno (fs.104) y disponiéndose de mandato verbal la remisión a este Tribunal por haber sido el competente en el juicios ejecutivo (fs. 109).

6) Recibidos los autos en este Tribunal, se dispuso el pase a estudio (fs. 114).

CONSIDERANDO:

I) Que se confirmará la sentencia definitiva impugnada, de acuerdo a las siguientes consideraciones.

II) En primer lugar, el agravio referido a que se consideró configurada la solidaridad de la empresa Lucar Solymar S.R.L. no resulta de recibo.

En autos tramita el Juicio Ordinario Posterior al Juicio ejecutivo que iniciara el Banco de Seguros del Estado contra A. y E.F., L.S.S.R.L., R. y C.G.G. y S.C., por...

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