Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000201/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 12 de Junio de 2013

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA-0012-000311/2013 SEF-0012-000201/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

RELOBA, R. c/ CASMU - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572

0002-041906/2012

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., Dra. D.P.M.M., D.J.A.P.X..

Montevideo, 12 de junio de 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “RELOBA, ROBERT C/ CASMU” IUE 0002-041906/2012 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por las partes contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 7/2013 del 25 de febrero de 2013 (fs. 396 a 423) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia del Trabajo de 7º Turno Dra. E.S..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada CASMU a abonarle al actor Sr. R.R. el rubro indemnización por despido que totaliza la suma de $ 166.753,41, conforme liquidación obrante en la demanda con actualización, multa e intereses legales hasta la fecha de su efectivo cobro. Dispuso tener presente la sentencia de condena parcial dictada en la audiencia, con costas a la demandada y costos por el orden causado.

La providencia Nº 217/2013 del 28/02/2013 (fs.427 a 428) amplió el fallo disponiendo asimismo la condena al pago del aguinaldo según liquidación de la demanda, actualización, multa e intereses y 10% de daños y perjuicios preceptivos

2º) Con fecha 11/03/2013 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 431 a 434 vta.) agraviándose por: a) Las horas trabajadas no computadas. b) La licencia y salario vacacional incorrectamente abonados. c) Las faltas descontadas en base a un salario incorrecto y d) Los daños y perjuicios extraordinarios. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios y amparándose la demanda en todos sus términos.

3º) El día 13/03/2013 también interpone recurso de apelación la parte demandada (fs. 437 a 444) agraviándose por cuanto la recurrida no hace lugar a la excepción de notoria mala conducta y condena al pago de la indemnización por despido y el aguinaldo de egreso. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida y se desestime la demanda.

4º) Sustanciados los recursos de apelación, por auto Nº 454/2013 del 12/04/2013 (fs. 455) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 9/05/2013 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 462), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) Que la parte actora se agravia en primer lugar porque la recurrida no hizo lugar a su reclamo de pago de las horas trabajadas y no computadas. Sostiene que no se tuvo en cuenta que la demandada no controvirtió dicho reclamo y su silencio supone la admisión del rubro.

Afirma que la demandada controvirtió la indemnización por despido, los daños y perjuicios extraordinarios, los descansos intermedios, la licencia y salario vacacional mal pagos y las faltas descontadas en base a un salario incorrecto pero sobre los conceptos devolución de préstamos y horas trabajadas y no computadas nada dijo, no se controvirtieron (fs. 431 y vta.).

El Tribunal entiende que los argumentos esgrimidos por la parte actora son de recibo por lo que acogerá éste agravio, revocará la recurrida y condenará a la demandada a pagar al actor las horas trabajadas no computadas reclamadas.

En efecto, el actor Sr. R.R. expresó que trabajó para el CASMU como oficial administrativo I desde el 27/12/1984 cumpliendo labores de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas en la Farmacia Central y suministros de la institución. Y afirmó que desde febrero de 2011 se le pagaron mal los salarios pues no se validaban determinadas horas en el mes. Si bien las trabajaba y las marcaba como tales, no le eran abonadas, según surge de los listados de marcadas que acompañó, reclamando por ese rubro un total de 21,15 hs. por un total de $ 1.591,88 (fs. 122 y ss. y fs. 125 vta.).

La demandada en su contestación realizó una controversia genérica afirmando que “se controvierten todas y cada una de las afirmaciones contenidas en el escrito pretensivo” (fs. 247), pero concretamente en relación al reclamo de horas trabajadas no computadas, nada dijo en su contestación (fs. 247 a 258).

El Tribunal reiteradamente ha sostenido que la controversia genérica no constituye real y verdadera controversia, no significa controversia clara y categórica del rubro específicamente reclamado y pretendido, no hay cumplimiento de lo exigido por el art. 130.2 inciso 1º y por lo tanto se aplican las consecuencias previstas en el art.130.2 inciso 2º.

Si bien el objeto del proceso no fue específico (providencia Nº 2045/2012 del 5/11/2012 de fs. 261), sino que se incluyó genéricamente a todos los rubros reclamados, es indudable que el mismo incluyó la pretensión del rubro horas trabajadas y no computadas. Y ese objeto así fijado fue expresamente consentido por las partes en la audiencia única del 6/02/2013 (fs. 363).

Por otra parte, con la demanda se agregó un listado de horas, señalándose las no computadas (fs. 32 a 45) , documentación que no fue impugnada por la demandada. En consecuencia, éste agravio será acogido.

II) En segundo lugar se agravia la parte actora porque los rubros licencia y salario vacacional fueron mal abonados. Sostiene que está acreditado y admitido que el actor trabajó 27 años y fracción ya que ingresó el 27/12/1984 y por lo tanto de acuerdo a su antigüedad y por lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Nº 12.590 le correspondían 26 días de licencia por cada año a partir del año 2008. Sin embargo la demandada solo le liquidaba 25 días de licencia anual por lo que se generó una diferencia de un día de licencia en los últimos 4 años.

Como consecuencia también es equivocada la liquidación por egreso ya que surge del recibo que por licencia no gozada se pagó $ 31.818,90 y por salario vacacional $ 20.916,42 y no se tuvo en cuenta que aplicando las detracciones que establece el art. 3 del Decreto 615/989, del 21,125%, existe una diferencia flagrante ya que el líquido de la licencia es de $ 25.097,15 y se le pagó $ 20.916,42 (fs. 431 vta. y 432).

El Tribunal entiende que éste agravio también es procedente por lo que será amparado. En 3efecto, en realidad éste constituyó un punto omitido por la recurrida puesto que no se hizo lugar al reclamo en base a que se entendió que el salario según el cual se calcularon los rubros licencia y salario vacacional no era incorrecto (fs. 418) pero no advirtió que en realidad el fundamento del reclamo no era ese, no era que las diferencias se generaban porque se...

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