Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000396/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 16 de Diciembre de 2014
Ponente | Dr. Luis Domingo TOSI BOERI |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000511/2014
SEF 0013-000396/2014
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DR. L.T.B..
MINISTROS FIRMANTES: DRA. N.C.G., DRA. R.L.L., DR. L.T.B..
Montevideo, 16 de diciembre de 2014.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “T.S., FERNANDO C/ COMISIÓN DE APOYO DE PROYECTOS ASISTENCIALES UE 066 (SNS) Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-008831/2014, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 45/2014 de 19 de Agosto de 2014 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia del Trabajo de la Capital de 11º Turno Dr. H.M.M..
Y RESULTANDO:
1º) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente en el día de la fecha.
2º) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 45/2014 dictada con fecha 19 de Agosto de 2014, se falló: "Desestimando las excepciones interpuestas por la codemandada ASSE, salvo en cuanto a la prescripción de los rubros reclamados que pudieron ser exigibles antes del 20.3.2009 sin perjuicio de ello desestimándose la demanda en cuanto al fondo del asunto respecto a ambas codemandadas. Costas cargo de la parte demandada..." (Fojas 402 - 410 vuelta).
3º) Apeló el actor a través de su representante, agraviándose por los siguientes puntos: a) No considerarse en la recurrida lo que se expuso en la demanda respecto del grupo de actividad de la demandada y de los que corresponde a la categoría del accionante; b) por no considerarse que el acto no probó que le corresponda el pago de los rubros reclamados c) por el amparo de la excepción de prescripción de acuerdo a las normas de la Ley 18.091 (fojas 414 - 419 vuelta).
4º) Por auto Nº 1115/2014 de 19 de Agosto de 2014, se otorgó traslado del recurso de apelación (foja 420) el que fue evacuado por la Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 066. Servicio Nacional de Sangre por medio de su representante y por ASSE a través de su representante impetrando ambas codemandadas la confirmatoria de la sentencia recurrida (fojas 423 -426 y 428 - 434 vuelta).
5º) Por Resolución Nº 1219/2014 de fecha 19 de Setiembre de 2014 se franqueó la alzada (foja 435).
6º) Recibidos los autos en este Tribunal, se dispuso el pase a estudio, fijándose fecha de Acuerdo para cualquier día hábil vencido el mismo...
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