Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000315/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 15 de Octubre de 2013

PonenteDra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0014-000414/2013 SEF-0014-000315/2013

MINISTROS FIRMANTES: Dr. C.N.M., Dr. J.C.C.V., Dra. J.M.O.F.

MINISTRA REDACTORA: Dra. Julia M. Odella Feijó

Montevideo, 15 de octubre de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados “NUÑEZ, C.C./ DOMADO SRL y otros - Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido” (IUE Nº 0467-000227/2012) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 20 de 19 de marzo de 2013 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa Salto de 5ºTurno, Dr. H.I..

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento se dispuso hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Sr. Domingo C.A., condenando a los restantes demandados al pago de $ 202.204 en concepto de salarios impagos, licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, horas extras, daños y perjuicios preceptivos en un porcentaje del 15% reajustes, intereses, multa.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte demandada y la actora agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión; la primera, la demandada, en la medida en que se condenó al pago de una hora extra diaria y despido sin sustento probatorio alguno. Analiza la prueba testimonial en punto a la carga horaria extraordinaria, expresa que también debió tenerse presente al valorar dichas declaraciones que los testigos tienen enemistad con los demandados.

En lo que respecta al despido, expresa que ha quedado claro que el 13/02 se produjo un incidente de magnitud que provocó el quiebre del vínculo por culpa del funcionario, falta de respeto, toma de dinero que se encontraba sobre el escritorio y retiro bajo insultos del trabajador, hechos confirmados por los deponentes, se configuró la notoria mala conducta y bajo dicha eximente el trabajador fue despedido.

Aboga por la revocatoria en los puntos objeto de condena.

La parte actora se agravia en la medida en que entiende se padeció error al calcular el monto de la condena por el rubro horas extras, al desestimar los descansos intermedios y los semanales, se agravia asimismo por el monto dispuesto en el porcentaje por daños y perjuicios preceptivos en la medida en que el actor acreditó cargas familiares y en el despido se omitió incluir en su liquidación las denominadas “incidencias” o “alícuotas”.

En relación a lo que tipifica como grueso error en el cálculo de la carga horaria extraordinaria dice que el quantum no es de 197 horas como condena la Sentencia sino que por el período laborado le corresponden 1.182 hrs. Extras, 985 en días comunes y 197 en el medio día de descanso.

No se impusieron en la liquidación las alícuotas de licencia, vacacional y aguinaldo.

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