Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000327/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 15 de Octubre de 2013

PonenteDra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000426/2013 SEF-0014-000327/2013

MINISTROS FIRMANTES: Dr. C.N.M., Dr. J.C.C.V., Dra. J.M.O.F.

MINISTRA REDACTORA: Dra. Julia M. Odella Feijó

Montevideo, 15 de octubre de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados “REGGIANI, S. y otro C/ GOYA LTDA - Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido” (IUE Nº0002-053090/2012) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº27 de 24 de abril de 2013 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de 5º Turno, Dra. M. delC.C..

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento se dispuso hacer lugar a la demanda parcialmente y en su mérito condenar a pagar a la Sra. M.D.S. la suma de $ 81.073.84 correspondientes al pago de licencia, salario vacacional aguinaldo e indemnización por despido y al Sr. S.R. la suma de $ 142.839.48 correspondientes a los mismos rubros, montos que comprenden los reajustes con más un 10% de daños y perjuicios preceptivos, desestimando la demanda en lo que refiere a diferencias de salarios y despido abusivo, sin especiales condenas en el grado.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, G.L. compareciendo en su representación el Sr. I.A.M.U. agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión en la medida en que se condenó al pago de despido reclamado por el Sr. S.R., niega enfánticamente cualquier intención de despedir subrayando el hecho de que el trabajador fue intimado su reintegro al puesto de trabajo situación que se contradice con la idea de desvincular al funcionario, situación esta debidamente acreditada, entiende que se han infringido las reglas de la valoración de la prueba las que deben evaluarse en su conjunto y racionalmente de acuerdo a las reglas de la sana crítica; la Magistrada “aquo”- expresa- prescindió de la prueba testimonial cuando por ejemplo, la declaración de la Sra. O. se trata de la declaración de una testigo necesaria, realiza un relacionado de las fechas aquellas en que se le pasó el telegrama intimando el reintegro, la espera, la fecha de la baja, el último día de trabajo efectivo que el trabajador tuvo en la firma.

Se agravia asimismo en relación a la cantidad de jornales tomados para liquidar el beneficio, la relación laboral – dice- se extendió entre el 7/12/2006 al 29/06/2012, entendiendo que le corresponden 139 jornales correspondientes a cinco años y medios concluyendo que por tal concepto para el caso de condena correspondería la suma de $ 118.860.50.

Respecto a los salariales objeto de condena entiende que corresponde el abatimiento en un 20% de conformidad con la retención dispuesta por CASH conforme documento agregado a fs. 120 lo que lleva a la suma de $ 9.358.04, retención que la decisora no tuvo en cuenta al momento de determinar la condena.

Finalmente se agravia porque entiende que los daños y perjuicios preceptivos fueron impuestos sobre la totalidad de los rubros objeto de condena incluído el indemnizatorio.

Aboga por la revocatoria en los puntos objeto de agravio.

A fs. 291/295 comparece el Dr. F.D. agraviándose en relación a la parte de la Sentencia en la que fue desestimada la pretensión de diferencias salariales e incidencias respecto de la Sra. M.D.S., analiza la sentencia en punto al objeto del agravio y entiende que contrariamente a lo manifestado por la Sede la errónea calificación de una empresa en un grupo determinado puede perfectamente ser objeto de análisis en la Sentencia correspondiendo analizar la real situación laboral de la trabajadora en la firma demandada debiendo haberse tomado en cuenta los únicos recibos de pago de haberes que surgen agregados a obrados que corresponden al coactor R. y revelan que pertenecía al grupo Nº 8 sub grupo 7 industria del plástico y juguetes, la empresa se ubica en el sub sector juguetes, el trabajador en cuestión tenía la categoría de moldeador categoría que no figura en el grupo 10 subgrupo 5 invocado lo que refuerza la procedencia de las diferencias de salarios reclamadas.

En relación a la Sra. Dos S., esta cumplía tareas de operaria de fabricación de carpetas correspondiendo un jornal de $ 585, fs. 17 y no $ 420 como percibía la trabajadora abogando por la revocatoria en el punto.

3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuó en los términos obrantes a fs. 298 por parte actora en relación a los agravios interpuestos por la demandada y fs. 309 comparece...

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