Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000404/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 21 de Noviembre de 2013

PonenteDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000576/2013

SEF 0013-000404/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA.RAQUEL LANDEIRA LOPEZ

MINISTROS FIRMANTES: DRA.NANCI CORRALES GARCIA, DR.LUIS TOSI BOERI, DRA.RAQUEL LANDEIRA LOPEZ

Montevideo, 21 de noviembre de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “PEREZ, LOURDES C/ GARISLUGO S.A. DEMANDA LABORAL Y RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE ADHESIONA A LA APELACION” IUE 0002-047019/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de queja por denegación de adhesión a la apelación y por el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 33/2013 de 14 de mayo de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 3er. turno, Dra. S. De Camilli.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 33/2013, dictada con fecha 14 de mayo de 2013, se amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a la demandada a abonar a la actora los rubros: diferencias salariales por categoría y sus incidencias en licencia, salario vacacional y aguinaldo, horas extras, salarios impagos, licencia y salario vacacional, más el 20% por concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, reajustes e intereses legales Total que a la fecha se liquida en $ 240.602más reajuste e intereses a su pago efectivo. Sin especial condenación. Ejecutoriada, cúmplase, previos desgloses y entregas, oportunamente archívese. HPF: 3BPC (fs. 511-524 vta.).

3) La parte demandada interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en los siguientes puntos: a) por la condenatoria al pago de tres horas extras los días sábados, b) categoría laboral adjudicada a la actora, c) por la forma de aplicación de la multa legal. Solicita se revoque la sentencia en los aspectos impugnados (fs. 528-531).

4) Por decreto Nº 1237 de 29 de mayo de 2013 se confirió traslado por el plazo de diez días (fs. 532), el que fue evacuado de fs. 535 a 540, adhiriendo a la apelación.

5) Por auto Nº 1470/2013 de 21 de junio de 2013 se confirió traslado de la adhesión a la apelación (fs. 541) y por decreto N° 1690/2013 de 31 de julio de 2013 no se hizo lugar a la apelación y se franqueó la alzada (fs. 545).

6) La parte actora interpuso recurso de queja por denegación de apelación contra la providencia 1690/2013 (fs. 548-550) y por decreto N° 1836/2013 de 14 de agosto de 2013, se confirió traslado del recurso de queja (fs. 552), el que no fue evacuado.

7) Por decreto N° 2075/2013 de 9 de setiembre de 2013, se franqueó la alzada por la apelación y la queja (fs. 555).

8) Recibidos los autos en este Tribunal, se dispuso el pase a estudio (fs. 561-562).

CONSIDERANDO:

I) Que, se ha franqueado la alzada por el recurso de queja por denegación de la adhesión a la apelación interpuesto por la actora, en forma conjunta con el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva.

En primer lugar, se examinará la procedencia del recurso de queja por denegación de la adhesión de la apelación.

La cuestión atinente a la procedencia formal de un recurso...

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