Sentencia Interlocutoria nº DFA-0004-000538/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 8 de Agosto de 2013

PonenteDra. Maria Esther GRADIN ROMERO
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Ministro Redactor: Dra. María Esther Gradín

Ministros Firmantes: Dra. Beatriz Fiorentino

Dra. M.E.G.

IUE Nº 342-734/2012

Montevideo, 8 de agosto de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I

En el presente proceso cautelar de Reapertura de Servidumbre de Paso, previo al juicio por Daños y Perjuicios que oportunamente se iniciará, la Sede a quo, en tal carácter (cautelar) y con las precisiones establecidas en el numeral 8 de la Resolución, dispuso la reapertura de la servidumbre de paso que grava a los padrones Nos. 27.942, 4476 y 27.944 a favor de los padrones Nos. 8505 y 1430 de propiedad de los actores, cometiéndose al Seccional (Juzgado de Paz de La Paloma) con las más amplias facultades incluida la de requerir el auxilio de la fuerza pública. La medida fue adoptada atendiendo al peligro de lesión o frustración del derecho, que tuvo por acreditado y por la duración establecida en el numeral 8 de la Resolución. Trabó embargo en el bien inmueble ofrecido como contracautela, padrón No. 8505 de la 10ª Sección Catastral del Departamento de R. en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de U$S 50.000, oficiándose.

II

El Tribunal confirmará, con costas, la sentencia recurrida, cuya fundamentación no resulta desvirtuada por la argumentación del apelante; y lo hará por decisión anticipada, al amparo del art. 200.1 Nº 1 del Código General del Proceso; en mérito a las razones que a continuación se expresarán.

III

La Resolución No. 1487/2012 citada que hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 73/77) agravió a la parte demandada (fs. 132/138) a quien no le asiste razón.

El apelante no niega la existencia de la servidumbre de paso a favor del predio dominante, como tampoco niega que impidió (poniendo un candado en la portera) el uso definitivo de dicha servidumbre.

Por consiguiente, la conducta desplegada por los cautelados resulta, prima facie y sin perjuicio, ilegítima.

Si entendían que la servidumbre se había extinguido, estaba en desuso o que el propietario del predio sirviente tenía acceso a rutas o caminos por sus propios predios, ello debía dilucidarse en vía judicial y así, eventualmente, obtendría una sentencia declarativa a su favor. No obstante, de ningún modo, podía ejercer manu militari una conducta tendiente a extinguir de facto un derecho real que gravaba su predio.

Entiende la Sala que la claridad del punto, no merece mayores...

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