Sentencia Definitiva nº SEF-11-000192/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 20 de Noviembre de 2013

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

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Sentencia Nº SEF-11-192/2013.-

Ministro Redactor: Dr. E.C.A..

Montevideo, 20 de noviembre de 2013.

Vistos:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados “P.M., A.C.V.S., A.A.- Medida Cautelar Previa PENSION ALIMENTICIA CONGRUA”, IUE 0485-000187/2011 venidos a este Tribunal en apelación de la Sentencia 52/2013 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida, a cargo de la Dra. R.P..

Resultando:

1ro. Por la recurrida, a cuya relación de antecedentes la Sala se remite, se hizo lugar parcialmente la demanda y se condenó al señor A.V.S. a servir pensión alimenticia equivalente al ocho por ciento de sus ingresos líquidos mensuales, en favor de la señora A.P.M., desde la fecha de promoción de la demanda (fojas 177 a 187).

2do. A fojas 189 a 193 la parte demandada interpone recurso de apelación. Fueron sus agravios:

Expresa que cuando comienza el proceso estaban unidos en matrimonio, posteriormente se dictó la sentencia de divorcio, por tanto el título originario del reclamo se enervó, lo que obliga al rechazo de la pretensión, debiendo la actora proceder a accionar nuevamente en el procedimiento específico.

Agrega que el fallo de autos no consideró el deber de trabajar de raigambre constitucional, consagrado también en el artículo 123 del Código Civil y que la actora pretende rehuir, procurando el mantenimiento exclusivo por parte de su ex cónyuge. sin ninguna cooperación suya.

Se agravia en cuanto si bien desde el punto de vista jurídico el artículo 183 del Código Civil tiene plena vigencia, se trata de una previsión arcaica, fruto de la concepción histórica que no se condice con la primacía de la realidad actual.

Dice que la actora busca en forma recurrente presentar una actitud desvalida pero que el sustrato de necesidad y angustia económica de la misma se desvirtúa en cuanto es propietaria de un inmueble de importante valor económico, del que obtiene rentabilidad y de un vehículo; la señora P. no ha perdido la situación que ostentaba durante el matrimonio, sino que la ha mantenido. Describe una serie de consumos de su ex esposa.

Refiere que la sede A Quo no ha realizado una interpretación de la prueba objetiva, literal y autónoma para ambas partes. Finalmente, rechaza que la condena hubiera sido desde la promoción de la demanda, ya que durante el transcurso del año 2012, se había fijado una pensión provisoria que cesó en febrero de 2013. Solicita se revoque la sentencia de primera instancia, así como el quantum estipulado, que se rechace que la misma sea efectiva desde la demanda y se disponga el reintegro de lo cobrado por parte de la señora P. como pensión provisoria.

3ro. Por auto Nº 2155/2013 de fecha 27 de...

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