Sentencia Definitiva nº 413/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 20 de Noviembre de 2013

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "AA. Dos delitos de HURTO especialmente agravados en reiteración real. IUE. 106-250/2012, llegados a conocimiento del Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia Nº 55 de fecha 1º de abril de 2013 dictada por la Sra Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 14º Turno.

RESULTANDO:

1) Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.

2) El fallo objeto de análisis en esta instancia condenó a AA como autor penalmente responsable de dos delito de Hurto especialmente agravados en reiteración real, imponiéndole la pena de veinte meses de prisión con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento, durante su reclusión.

Se computaron como alteratorias de la responsabilidad, las agravantes específicas de la pluriparticipación, y el cometerse por sorpresa mediante despojo de las cosas que la víctima llevaba consigo.

3) La Defensora de Oficio del encausado interpuso, en tiempo y forma, contra la citada decisión recurso de apelación, para luego en oportunidad hábil expresar los siguientes agravios que entiende le causa la misma:

a) La sentencia condena a su defendido por dos delitos de hurto especialmente agravados en reiteración real, cuando no resulta la plena prueba del insuceso sufrido por la Sra BB.

Sin perjuicio de que el reconocimiento fue bien realizado, la señora reconociente dice “que le parece” y no que es AA y justamente le parece porque no está segura.

En definitiva, sostiene que se lo debe absolver respecto a este ilícito y aboga por un prudencial abatimiento de la pena individualizada en la sentencia de primera instancia.

4) Conferido traslado de los agravios al Ministerio Público, el Señor Fiscal Letrado Penal de 8º Turno, aboga por el mantenimiento de la sentencia impugnada en todos sus términos.

5) Franqueada la alzada, se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes del mismo y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.

CONSIDERANDO:

La Sala confirmará parcialmente la sentencia de primer grado por los siguientes fundamentos.

I)HECHOS ACREDITADOS y CALIFICACION DELICTUAL

El informativo procesal permite establecer que:

El día 21 de agosto de 2012, en horas de la tarde, la Sra CC conducía su vehículo, (llevando como acompañantes a su lado a DD y sentada atrás, EE) y al detener la marcha en el semáforo de la calle V.H. y A.D., el encausado AA , se le acercó y le rompió el vidrio del auto y desde el interior se apoderó mediante sustracción de la cartera de CC, dándose a la fuga con otros dos sujetos hacia la calle Uruguay.

El mismo es reconocido por las testigos DD y CC y por el Sr. FF quien ve cuando " tres muchachos” (entre ellos el encausado AA ) pasan corriendo y una señora atrás gritando que la habían robado, por lo que llama a la policía.

Los policías GG y HH se hacen cargo del imputado que estaba detenido por un particular y lo trasladan hasta la seccional policial 4ª.

Dicho hurto resultó plenamente probado en autos, y la Defensa se allana.

Pero la Defensa se agravia, específicamente, del hurto acaecido el día 15 de agosto de 2012, aproximadamente a las 19 .00 horas, en perjuicio de la Señora BB , en donde la misma detiene la marcha de su auto en las calles Haedo y Plaza Seregni, y dos sujetos, le rompen el vidrio del auto y uno se apodera de la cartera de propiedad de la misma y se dan a fuga.

Para la Defensora Pública no existe la plena prueba para imputarle el delito de hurto a su patrocinado y por tanto, es insuficiente para condenar al mismo, ya que la denunciante Cibils, que es la víctima de un hurto, al momento de la diligencia de reconocimiento manifiesta que “ le parece que es AA” ( fs 18),...

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