Sentencia Definitiva nº SEF-11-000190/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 20 de Noviembre de 2013

JuezDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA
Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente2-21802/2012
Número de sentenciaSEF-11-000190/2013

p { margin-bottom: 0.21cm; }

Sentencia Nro. SEF-11-190/2013.-

Ministro Redactor: E.C.A..

Montevideo, 20 de noviembre de 2013.

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ BB - DIVORCIO POR CAUSAL.” IUE 2-21802/2012 venidos a consideración de esta S. en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia 42/2013 dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de Décimo noveno Turno, Dra. A.O..

Resultando:

1ro. Por la recurrida, se declaró la disolución por divorcio por la causal de riñas y disputas del matrimonio celebrado entre el Sr. BB y la Sra. AA, sin condenación procesal especial (fojas 49 a 54).

2do. La parte demandada a fojas 61 a 65 vuelto, interpuso recurso apelación, en base a que la impugnada no ha cumplido con lo preceptuado por el art. 167 del Código Civil y 350 del Código General del Proceso. Señala que su parte se siente agraviada desde que la situación provisional de los hijos CC y DD y a pesar del tiempo transcurrido desde la separación en marzo de 2012, aún no ha sido resuelta y recuerda que varias veces la Fiscalía observó tal omisión. Sostiene que no hubo resolución respecto de aspectos fundamentales de su vida, como ser su guarda, tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia.

Sostiene que no surge régimen establecido de tenencia y en referencia a las visitas señala que lo dispuesto en los autos acordonados supone que vea a sus hijos una hora semanal en el DAS, lo que es ofensivo para su parte. Finalmente, en cuanto a la pensión alimenticia se habían fijado como alimentos provisorios el treinta por ciento de sus ingresos de un vínculo laboral extinguido, lo que motivó su ofrecimiento de $ 7.000 lo que no fue proveído por la Sede.

Concluye que se ha desconocido el interés superior de los menores de autos, ya que en los hechos el único contacto paterno filial que existe es una hora semanal en el DAS, lo que sin dudas causa daño a la relación de los niños con su padre. Solicita la revocación de la impugnada, disponiendo en su mérito, el cumplimiento de lo preceptuado por los artículos 167 del Código Civil y 350 del Código General del Proceso.

3ro. Conferido el traslado, la parte actora lo evacuó a fs. 73 a 82, abogando por la confirmación de la recurrida con costas y costos a cargo del apelante.

Sostiene que los agravios que aduce el apelante están totalmente fuera de lugar, pretendiendo involucrar un abanico de situaciones que deben dilucidarse por la vía correspondiente pero no plantearse en el juicio de divorcio por improcedentes. Ya que la Sra. Magistrada manifestó en su sentencia; existe resolución provisoria por expedientes separados en cuanto a la tenencia, pensión alimenticia y visitas, identificando cada uno de ellos; además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR