Sentencia Interlocutoria nº SEI-11-000237/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 20 de Noviembre de 2013

PonenteDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

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SENTENCIA No. SEI-11-237/2013.-

Ministra redactora Dra. C.C..

Montevideo, 20 de noviembre de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos: ¨BOCCO POSSE, M. delC. c/P.R., Jorge-Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria¨ (Fa. 0002-106157/2011) venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia No. 186 de 13 de diciembre de 2012, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 16º. Turno Dr. G.M.A.:

RESULTANDO:

1) La impugnada no hizo lugar a la demanda (fs. 151/155).

2) El agravio se centra en la valoración de la prueba que se realiza por el sentenciante.

Estima que se ha desconocido su ¨aporte económico a la sociedad de hecho de contenido económico además de afectivo…¨ que conformÓ con el demandado por lapso superior a once años (fs. 156); reiterando que ¨…se desconoce el trabajo y aporte económico por mÍ realizado en la compra de dos apartamentos en Punta del Este, en los que vivimos en común…¨. Agrega que allí se encuentra mobiliario, vajilla, ropa blanca, adornos y cuadros de su exclusiva propiedad aÚn no devueltos, a pesar del tiempo transcurrido desde la separación. Dichos bienes fueron ¨el aporte al hogar en el que convivíamos la mayor parte del mes, durante todo el año y todos los meses de verano, hecho que también ha sido probado en autos…¨ (fs. 156 vto.).

Expresa que el demandado invocÓ la existencia de una relación de noviazgo o una relación especial de amistad, alegando la inexistencia de relaciones sexuales, sin aportar prueba.

Entiende que lo razonable entre dos personas mayores de edad, de buena salud, libres de todo compromiso de pareja y que compartían una cama matrimonial en Punta del Este-al menos-era la existencia de aquéllas. No se mencionó o probó atracción o relaciones de pareja con personas del mismo sexo. El extremo referido, mayoritariamente, se acredita por medio de indicios, los que surgen de autos.

Afirma que los testigos coinciden en que las partes eran una pareja y se preguntaban por qué no contraían matrimonio. La explicación es que la compareciente perdería su pensión por viudez. El ingreso referido permitió a la dicente colaborar en los gastos de la pareja (salidas, paseos, etc.), aunque reconoce que el mayor aporte lo realizaba la contraparte; pero ella cocinaba para los dos.

El extremo exigido por la sentencia y que no estima...

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