Sentencia Interlocutoria nº 369/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 21 de Octubre de 2014
Ponente | Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº |
Jueces | Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Media |
VISTOS
para interlocutoria de segunda instancia en autos: “R G. CALUMNIA” (IUE 455-42/2014); venidos del Jdo. Ltdo. de Chuy 2° Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa contra la Resolución Nº 159 de 4/4/2014, dictada por la Dra. M.N.T., con intervención de la Sra. F.L.. D.. Dra. A.S..
RESULTANDO
I) En la decisión referida (fs. 20/24), a pedido del M. Público y no obstante la Defensa (fs. 17/17 vto.), se procesó con prisión a RG (oriental, soltero, 38 años, changas), por autoría de un delito de Calumnia.
II) Se reputó provisionalmente probado, que en la mañana del 27/3/2014, el encausado presentó en la Comisaría de Chuy, denuncia de un hecho inexistente. Entonces manifestó a la autoridad, que en la noche anterior, próximo a las 21 hs., se quedó sin combustible en su camión blanco marca H., que dejó estacionado en la Plaza del B.S.. Al regresar dijo que constató que le había sido hurtado y que no hizo inmediatamente la denuncia, porque debido a sus antecedentes, la Policía lo iba a “tener en la vuelta”. Antes había pensado que podía tratarse de una broma.
PS es dueño de un campo en territorio brasileño, próximo a B. delC.. El 26/3/2013, alrededor de las 22.30, fue alertado por los guardias de campos cercanos, que había luces en su establecimiento. Al llegar al mismo, vio salir un “camioncito” Hiunday, en el que, al alumbrarlo vio que cargaba puertas, ventanas y portland de su propiedad. Al encandilar con las luces al conductor, el vehículo cayó a la banquina y del mismo descendieron varias personas.
Una de ellas efectuó dos disparos hacia su automóvil, e identificó como tal al denunciante del hurto del camión: R..
III) La Defensa privada (Dr. Paulo Prillac) interpuso Reposición, Apelación y Nulidad (fs. 25/29). Expresó:
1) Se violó el derecho de defensa y las garantías del imputado. La Ley N° 18.315 prevé que el reconocimiento pueda ser realizado en la Comisaría. Debe hacerse con algunas condiciones y determinadas garantías para el indagado. Para aplicar el medio probatorio la policía cuenta con fotografías de personas con antecedentes y que exhibe a las víctimas. Es un medio probatorio realizado por un funcionario público que tiene responsabilidades desde el punto de vista administrativo y penal. Se tomó como válido un reconocimiento policial efectuado en el extranjero y como consecuencia, la víctima afirma que la persona puesta en rueda de personas con dos policías es autor del hurto tentado. 2) La...
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