Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000125/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 20 de Junio de 2014

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

DFA-0009-000270/2014 SEF-0009-000125/2014

Montevideo, veinte de junio de dos mil catorce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Graciela Gatti

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: “B.M., D.E. y otros C/ DE H.B., R. - DAÑOS Y PERJUICIOS” – IUE: 0002-020487/2011.

I) El objeto de la instancia está delimitado por los contenidos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva número 107, de 5 de diciembre de 2012, por la cual, la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Octavo Turno, Dra. Estela J., amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a la parte demandada, Sr. R. de H.B., a indemnizar al actor, por los hechos del proceso, en concepto de daño emergente la suma de pesos uruguayos $ 9.012 y en concepto de daño moral la suma de $ 300.000, reajustada y con los intereses legales desde la demanda.

II) Sostuvo la recurrente, en lo concreto y sintéticamente, que la apelada le causa agravio porque la Sra. Juez a quo, a partir de una errónea valoración de la prueba enfocó equivocadamente los hechos. Así, sostiene que se privilegió el parte policial, se desconoció los cuestionamientos efectuados al testigo Torres y se consideró la posición final del vehículo como elemento para determinar la culpabilidad cuando conforme a la jurisprudencia, dicho dato es equívoco.

El parte policial sólo hace fe del hecho de haberse otorgado y su fecha pero su contenido no puede ser equiparado a una confesión extrajudicial.

Por otra parte, la referencia a la maniobra de rebasamiento de un camión, tal como lo explicara el testigo C. obedece a las versiones que circulaban en el lugar.

El testigo T. se encuentra afectado en su credibilidad por ser compañero de trabajo del actor y porque no dio una adecuada razón de sus dichos, dado que preguntado como era el demandado sostuvo que era peticito cuando en realidad mide 1,90 mts. y es longilíneo. Además su versión está impregnada de subjetivismo.

Al hacerse caudal en el testimonio de Torres, la sentencia afirma que el actor llevaba casco, desconociendo lo consignado en la historia clínica.

Se interpreta mal la declaración del testigo L.L.N. ya que esta sostuvo que el demandado circulaba bien por la derecha.

También es desacertada la referencia al Informe de Policía Técnica pues ésta no pudo determinar la zona de colisión ni la mecánica del accidente.

En definitiva...

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