Sentencia Definitiva nº SEF 0005-000179/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 24 de Septiembre de 2014

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA 0005-000734/2014 SEF 0005-000179/2014

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. J.P.B. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 24 de septiembre de 2014

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “AFFONSO, C. y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Cobro de pesos” (IUE: 2-12669/2013), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 8/2014 de 24 de febrero de 2014, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 13º Turno, Dra. G.P. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 107/112), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la demanda y en su mérito, condena a la demandada a pagar a los Sres. C.A., J.C.G.P.C. y A.F.A.A., las diferencias generadas por la errónea liquidación en el cálculo del haber de retiro, el que se hará de acuerdo a lo previsto por el art. 11 de la Ley No. 16.333, difiriendo su liquidación al procedimiento previsto por el art. 378 del C.G.P. con reajustes e intereses legales, así como también a la adecuación del mismo conforme a la misma norma.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 113/115; en síntesis, manifiesta que si bien concuerda con la exclusión del amparo de la demanda de aquellos pasivos que pasaron a situación de retiro al amparo de la Ley No. 18.405, no acepta la condena respecto de los restantes.

Postula que la a quo realiza una interpretación de los arts. 11 y 12 literal b de la Ley No. 16.33 que es errónea, pues deja sin aplicación a este último. A su juicio, de la armónica aplicación de ambos textos surge la idea de que el art. 12 tendría aplicación para el primer aumento y para los siguientes tendría aplicación el art. 11 de la mencionada norma.

Por otra parte, sostiene que el argumento utilizado para excluir a los actores del amparo de la demanda de autos permite concluir que debe rechazarse respecto de los demás por imperio del art. 60 de la Ley No. 18.405. Los que pasaron a situación de retiro con posterioridad a la vigencia de esta norma quedan incluidos directamente y los que obtuvieron esa calidad también deben incluirse, ya que la propia norma dispone que se re liquiden las pasividades con criterios diversos a los del art. 12 de la Ley No. 16.333. En este sentido, no comparte que se...

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