Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000219/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

S E N T E N C I A NºSEF 0003-000219/2013

Red.Dra. Alicia Castro Rivera

Montevideo, 27 de noviembre de 2013

V I S T O S:

Para sentencia de segunda instancia los autos “F.M. c/P. delP. y otros – Salario vacacional” I.U.E. 2-51617/2008 provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno por el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº89 del 7/10/11 dictada por el Dr. P.E. (fs.249/257).

R E S U L T A N D O:

1. Según surge de las actuaciones, los actores son cuatro funcionarios del Ministerio de Salud Pública y ahora de A.S.S.E. –Feirer, R., F. y B. (fs.11 vto)- que desde 1997 trabajan también para el Patronato del Psicópata, deducen acción contra el Estado, A.S.S.E. y el Patronato para cobro de diferencias que éste les adeuda por antigüedad y sus incidencias, salario vacacional y descanso intermedio.

Todos los demandados opusieron su falta de legitimación pasiva y la prescripción, además de otras defensas.

2. La decisión recurrida desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva, declaró extinguidos por prescripción los créditos exigibles al 29/1/05 y condenó al Patronato del Psicópata a pagar las diferencias por antigüedad e incidencias, desde el 29/1/05 al 31/12/07 con más el 10% por daños y perjuicios preceptivos y, también condenó en forma subsidiaria-solidaria, al Ministerio de Salud Pública y en forma solidaria a A.S.S.E. desde el 27/7/07, difiriendo la liquidación al proceso incidental del C.G.P.art.378 y sin especial condena procesal.

Contra esa decisión, el Patronato del Psicópata interpuso recurso de apelación (fs.258/259) y también el Ministerio de Salud Pública y A.S.S.E. (fs.274/278). Conferido traslado, los actores contestaron los agravios y adhirieron al recurso (fs.287/291), siendo contestados sus agravios por el Ministerio de Salud Pública y A.S.S.E. (fs.293/294) y el Patronato del Psicópata (fs.303).

3. Franqueada la alzada, los autos fueron recibidos en este Tribunal el 8/10/12 y, subsanadas omisiones, el 25/4/13 paso al estudio sucesivo. Suscitada discordia fue necesario proceder a integrar la Sala, incorporándose por sorteo, los Ministros Dres. F.H. y M.A., con quienes se obtuvo la mayoría necesaria para decidir esta causa.

C O N S I D E R A N D O:

I.L. ha de señalarse que la demanda en cuyo exordio aparecen seis litigantes, sólo fue suscrita por cuatro de ellas (fs.11 vto) de modo que únicamente existe pretensión procesal de las cuatro firmantes –Feirer, R., F. y B.– por lo que, aunque P.M. y T.B. hayan asistido a la audiencia preliminar o suscrito el libelo recursivo, carecen de legitimación para apelar.

II. Ingresando al objeto de la múltiple impugnación, cabe relevar que el Patronato del Psicópata sostiene que carece de legitimación pasiva y no debió condenársele, indicando que el legitimado pasivo es el Ministerio de Salud Pública y además que la...

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